Dictamen CGR

Dictamen N° 17577/2018

2018-07-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 17.577 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Asenjo Asenjo, exfuncionario del Ejército, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la citada entidad previsional comunicó que no corresponde acceder al requerimiento de aquel. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha expresado que con fecha 10 de agosto de 2016, el recurrente ingresó una solicitud de bono de reconocimiento, siendo aquella remitida a la anotada caja la que fue rechazada por la misma. En tanto, el Ejército comunicó que el interesado deberá acudir a su Comando de Personal, a fin de retirar un certificado de servicios con la finalidad de tramitar su requerimiento ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de marzo de 2005, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, serían posteriores a esa data, según consta en el certificado de 23 de febrero de 2017, emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, acompañado por aquel, desafectándose de esa entidad previsional con fecha 31 de marzo de 2016. En consecuencia, no procede que la indicada Caja de Previsión emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el interesado no cumpliría con los requisitos exigidos para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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