Dictamen N° 17584/2018
N° 17.584 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Gabriel Riquelme Ducci, quien, en representación de la sociedad Magallania Capacitación Limitada, solicita un pronunciamiento que determine si un proveedor puede participar con múltiples ofertas en una misma licitación. Ello, toda vez que, según indica, el “Manual de Uso Proveedores”, elaborado por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP-, permitiría la creación de nuevas sucursales y usuarios para una misma empresa, y la presentación de más de una propuesta por proveedor en un mismo proceso licitatorio. Requerido su parecer, el mencionado servicio señala que efectivamente su instructivo de carácter operativo, denominado “Manual de Uso de Proveedores”, como asimismo, su plataforma www.mercadopublico.cl , permiten a los usuarios la creación de sucursales a través de las cuales pueden realizar múltiples ofertas en una misma licitación, lo que, en su opinión, no resulta contrario a ninguno de los principios que informan la ley N° 19.886 ni su respectivo reglamento. Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de ese cuerpo legal prescribe que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de esa ley establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. El inciso cuarto de este último artículo preceptúa que el reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones. Por su parte, el inciso segundo del artículo 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa, en lo pertinente, que en la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. A su turno, el artículo el N° 4 del artículo 23 de ese decreto señala que las bases podrán contener “Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y el Reglamento”. De las normas transcritas se desprende que la decisión de incluir en los procesos licitatorios la posibilidad de que un mismo oferente pueda presentar más de una oferta es una atribución que el ordenamiento jurídico ha conferido al respectivo ente licitante, en cuyo ejercicio debe respetar las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, así como los principios generales que informan la contratación pública, tales como la estricta sujeción a las bases, la igualdad de los oferentes y la libre concurrencia a participar de la licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.732, de 2012, de este origen). A lo anterior, es dable añadir que corresponde a la Dirección de Compras y Contratación Pública -en conformidad con lo prescrito en el artículo 18 de la ley N° 19.886- adoptar las medidas tendientes a que los sistemas electrónicos o digitales que establezca permitan que los interesados puedan presentar más de una oferta, como efectivamente lo ha hecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que no existe impedimento para que en las bases de licitación las entidades contemplen -de acuerdo con sus necesidades y con el objeto de propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que contrata y al ahorro en sus contrataciones-, la posibilidad de que un proveedor pueda presentar más de una oferta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República