Dictamen CGR

Dictamen N° 17591/2018

2018-07-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La designación de un representante del Ministerio de Educación para otorgar asistencia técnica en el marco de la ejecución de los convenios de transferencia de recursos que se indica, se enmarca dentro de las facultades legales que posee dicha secretaría de Estado

N° 17.591 Fecha: 12-VII-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en torno a si el “delegado técnico pedagógico”, don Mario García Salinas, designado por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, es la figura idónea y competente para la coordinación de las acciones que desarrollan los supervisores en cada uno de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Fernando, con el objeto de revisar y reformular, junto a la comunidad de esa comuna, los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas del programa “Movámonos por la Educación Pública”. Del mismo modo, solicita un pronunciamiento acerca del procedimiento de elección de tal delegado y la forma en que se pagará su remuneración. Solicitado informe al MINEDUC, este manifestó que firmó convenios de transferencia de recursos con la aludida corporación para el objeto indicado por la recurrente, en los cuales se designó un representante ministerial a fin de apoyar el proceso de regulación del sistema educativo y gestionar junto con las pertinentes autoridades, las acciones tendientes a resolver los conflictos educacionales de la comuna de San Fernando. Agrega que, a través de un acuerdo celebrado con dirigentes sindicales pertenecientes a la comunidad educativa, se acordó que quien ejercería como delegado ministerial sería don Carlos Álvarez Viera y no quien menciona la recurrente. A su vez, consultada al efecto la Superintendencia de Educación, esta ha señalado que en el caso de los establecimientos educacionales administrados por la referida corporación, si bien se cumplía con una de las causales objetivas indicadas en la ley para la designación de un administrador provisional, y concurría el consiguiente riesgo o entorpecimiento en la continuidad del año escolar, la gestión de dicho administrador resultaba inviable, producto de la evidente falta de financiamiento que mantenía la Corporación al momento de la pertinente evaluación. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 26.131, de 2017, de este origen, se precisó que en el presente caso, al existir una corporación que ejerce como sostenedora de varios establecimientos educacionales, el Superintendente de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 87 de la ley N° 20.529 puede nombrar un administrador provisional para uno, varios o todos ellos, cuando concurran las causales que la ley dispone para su designación, entre las cuales se encuentra la del artículo 89, literal d), esto es, cuando exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento. Por su parte, es forzoso consignar que el Ministerio de Educación, que en virtud del artículo 1° de la ley N° 18.956 es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, suscribió convenios de transferencias de recursos en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, con la Corporación Municipal de San Fernando, los cuales fueron aprobados mediante la resolución exenta N° 5.085, de 2017, en cuyas cláusulas decimoquinta dispusieron que para la ejecución de los mismos el MINEDUC prestará asistencia y apoyará al sostenedor a través de un representante. Luego, mediante el decreto N° 292/209, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, se aprobó el pertinente contrato de honorarios celebrado con el señor Carlos Álvarez Viera, para llevar a cabo el cometido antes señalado con la contraprestación del honorario que se indica, a través del pago de una suma mensual. Al respecto, es menester considerar que el artículo 11 de la ley N° 18.834 permite contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, como ocurre en el presente caso, siendo importante añadir que la apreciación de las aptitudes para el ejercicio de una función pública es un aspecto que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, razonamiento que resulta concordante con el criterio señalado en el dictamen N° 85.223, de 2016, de este Órgano de Control. En tal sentido, esta Entidad Fiscalizadora advierte que la designación de un representante del Ministerio de Educación por parte de aquel, para otorgar asistencia técnica en el marco de la ejecución de los convenios de transferencia de recursos ya indicados, se enmarca dentro de las facultades legales que posee dicha Secretaría de Estado. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Educación de designar un administrador provisional, atribución que no ha sido ejercida en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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