Dictamen N° 85223/2016
N° 85.223 Fecha: 25-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ramírez Malverde, contratado a honorarios del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por la asignación de funciones a la señora Marcela Herrera Olivares, quien cuenta con un título profesional de Educadora de Párvulos, en la Sección de Soporte a Usuarios, dependiente del Departamento de Tecnologías de la Información del mencionado organismo, lo que estima irregular, toda vez que la referida persona no cumpliría con los requisitos mínimos, ni las competencias y habilidades que se necesitan para el ejercicio de la labor que aquella desarrolla. En su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que actuó dentro de sus facultades, pues es a la autoridad a quien le compete determinar la idoneidad de una persona para servir un cargo. Agrega, que la señora Marcela Herrera Olivares se ha desempeñado en forma continua en el Área Informática de ese servicio durante 24 años, cuenta con las habilidades requeridas para el cargo y que ha realizado más de 55 actividades de capacitación relacionadas con su función profesional. Como cuestión previa, es menester señalar que la señora Herrera Olivares se incorporó al Instituto Nacional de Estadísticas el año 1992 prestando servicios a honorarios, para luego el año 1993 ser vinculada en carácter de contrata asimilada al estamento administrativo. Posteriormente, el año 1994 en atención a su título de Técnico de Programación Computacional, se le asimila a la planta técnica, siendo el año 2004 asimilada a la profesional, en razón del título ya indicado, calidad que se ha mantenido en el tiempo. Sobre el particular, es útil recordar que en virtud de lo prescrito en el artículo 12, letra d) de la ley N° 18.834 para ingresar a la Administración del Estado será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, debiendo tener presente que el dictamen N° 94.301, de 2014, de este origen, declara que cualquiera sea la condición jurídica de la tarea a ejercer, las personas que deseen formar parte de la Administración deben cumplir con los requisitos generales y especiales que contemple el ordenamiento jurídico y que en el caso de las contratas son los establecidos para el cargo al que se asimile su empleo. Así, solo compete al legislador imponer exigencias acerca de la materia de que se trata. Enseguida, es pertinente expresar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 18.575 dispone que a los jefes de servicio les corresponderá dirigirlo, organizarlo y administrarlo, dentro de lo que se incluye los diversos asuntos de índole interna, como las condiciones en las que se designa al personal a contrata, el escalafón al cual se le asimila y, en lo que se analiza, las funciones que se les encomienda, lo que determinará la autoridad en ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario anual, conforme con el criterio sostenido en los dictámenes N os 50.331 y 52.386, ambos de 2015, de este origen. Unido a lo anterior, es importante aclarar que la apreciación de las aptitudes para el ejercicio de una función pública, es un aspecto que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, razonamiento que resulta concordante con lo señalado en el dictamen N° 39.150, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. De este modo, en consideración a lo expuesto, se concluye que la contrata de la señora Herrera Olivares en un cargo asimilado a la planta profesional para desarrollar las labores que se objetan, se ajusta a derecho, toda vez que dicha decisión se enmarca en el ejercicio de las atribuciones de la superioridad en este tema, razón por la que se rechaza el reclamo del interesado. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado