Dictamen CGR

Dictamen N° 17596/2015

2015-03-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que ejerce en dicha calidad, cuando la titular de la plaza de Juez de Policía Local se ausenta con motivo de una licencia médica, ya que en dicho lapso continúa percibiendo las remuneraciones correspondientes al aludido puesto

N° 17.596 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Véliz Bascuñán, secretaria del juzgado de policía local de la Municipalidad de Independencia, quien solicita se emita un pronunciamiento respecto a su derecho a la remuneración del cargo de magistrado de dicho tribunal, entendiendo que se refiere a la facultad de percibir la diferencia de sueldo entre el puesto que ejerce y la citada plaza, la que habría desempeñado como subrogante desde el 25 de julio hasta el 10 de diciembre de 2012. Expone la recurrente que, por el decreto alcaldicio N° 1.096, de 2012, se la designó en calidad de subrogante del cargo de juez de policía local, entre el 25 de julio y el 23 de agosto de ese año, por estar la titular de la mencionada plaza haciendo uso de licencia médica. Agrega, que después de la última data señalada continuó desempeñándose en dicho puesto hasta el 10 de diciembre de igual anualidad, pero sin que se haya dictado el pertinente acto administrativo. Requerido de informe, el municipio manifiesta, en resumen, que a la peticionaria no le asiste el derecho que reclama, toda vez que, en la especie no se cumplirían los requisitos para su procedencia. Como cuestión previa, corresponde señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 72.830, de 2014, que los aludidos tribunales son órganos jurisdiccionales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que, desde el punto de vista de su estructura, constituyen dependencias de la entidad edilicia, resultándoles aplicables, en lo que dice relación con su orden interno, las normas de la ley N° 15.231 y en lo concerniente a su personal, las disposiciones de la ley N° 18.883. Precisado lo anterior, es oportuno expresar que el artículo 6° de la citada ley Nº 15.231, indica que “En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local será subrogado por el Secretario del mismo Tribunal siempre que sea abogado”. En relación con lo anotado, el artículo 80 de la referida ley N° 18.883, dispone que “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración”. Añade, el artículo 81, que el citado mecanismo de reemplazo “sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes”. Por su parte, el pronunciamiento N° 6.065, de 1997, ha concluido que por el hecho de que los jueces de policía local sean funcionarios municipales, les resulta plenamente aplicable lo dispuesto por los artículos 80; 85, letra d), y 86, incisos segundo y tercero, de la mencionada ley N° 18.883, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, en el sentido de que el servidor que se ausenta de su puesto por una licencia médica, continúa percibiendo sus rentas, por lo que el subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que ejerce en esa calidad, toda vez que para que ello proceda se requiere que el titular del empleo desempeñado en dicha condición, no goce de sus remuneraciones por cualquier motivo. Ahora bien, de los antecedentes en estudio consta que la funcionaria titular del cargo de juez del juzgado de policía local en comento, estuvo haciendo uso de licencia médica por el período comprendido entre el 15 de marzo y el 7 de diciembre de 2012, lapso en que la interesada señala haberse desempeñado como subrogante del mismo. Por lo tanto, no corresponde el beneficio reclamado por la peticionaria, ya que la magistrado titular del cargo de juez de policía local de la Municipalidad de Independencia, durante su ausencia en el aludido puesto, continuó percibiendo la remuneración pertinente a la plaza que ejerce, por lo que se rechaza lo solicitado por doña Claudia Véliz Bascuñán. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72830/2014
Aplica dictámenes