Dictamen N° 1761/2017
N° 1.761 Fecha: 18-I-2017 La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República consulta de qué forma deben pagarse las propinas de los almuerzos y cenas asociadas a las actividades oficiales que la Presidenta de la República tiene con autoridades en distintas zonas del país, cómo deben rendirse, y cuál es la imputación presupuestaria de este tipo de egresos. Requerida la Dirección de Presupuestos, informa que las propinas que son objeto de la presente consulta deben ser imputadas a la asignación 003, “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, del ítem 12, subtítulo 22 del Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública explica que de acuerdo al artículo 53 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las contrataciones financiadas con gastos de representación podrán hacerse de manera voluntaria a través del sistema de información, y en tal caso, propone efectuar el pago de las propinas a través de una orden de compra por trato directo. De manera preliminar, cabe recordar que el artículo 64 del Código del Trabajo, incorporado a este último cuerpo normativo mediante la ley N° 20.729, establece que “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”. Pues bien, el dictamen N° 28.388, de 2015, señaló que desde la entrada en vigor del aludido artículo 64, el pago de las propinas dejó de ser un uso meramente social y pasó a tener fuente legal, de manera tal que los órganos de la Administración del Estado pueden considerar las propinas sugeridas en las cuentas de consumo como gastos financiables con cargo a los recursos consignados en sus presupuestos. En relación a cómo deben pagarse las propinas por la Administración, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que se emita la orden de compra propuesta por la Dirección de Compras y Contratación Pública en aquellos casos en que el organismo público opte por contratar los servicios mediante la plataforma www.mercadopúblico.cl , o bien, que su pago lo realice directamente el funcionario público encargado al prestador de los servicios de alimentación, con el posterior reembolso que corresponda. Por otro lado, en cuanto a la forma de rendir las propinas por las cuales se consulta, el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en armonía con el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, añadiendo, su inciso segundo, que no obstante, en casos calificados, podrán aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el respectivo funcionario. Ahora bien, la documentación de respaldo del pago de las propinas deberá incluir la cuenta de consumo referida en el precitado artículo 64 con la indicación del monto del 10% de propina sugerida, la boleta, factura o guía de despacho por la prestación del servicio asociado, y si su entero se realiza a través de medios electrónicos, deberá incluir también el comprobante con la desagregación del monto correspondiente al almuerzo o cena, más la propina asociada. Además de los documentos anteriores, el expediente de rendición de cuentas también deberá contener aquellos antecedentes que permitan comprobar los motivos de la realización del almuerzo o cena, la cantidad de asistentes y la investidura de las autoridades que fueron objeto de las atenciones, de manera de acreditar la efectividad y proporcionalidad del gasto. Por último, en armonía con lo expuesto por la Dirección de Presupuestos, las propinas asociadas a los almuerzos o cenas que deben pagarse con cargo a la asignación 003, “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, ítem 12, subtítulo 22 del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, también deben imputarse a esa misma clasificación presupuestaria atendido que constituyen un accesorio de la obligación principal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República