Dictamen CGR

Dictamen N° 28388/2015

2015-04-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los órganos de la Administración del estado pueden financiar el pago de las propinas sugeridas en las cuentas de consumo con cargo a los recursos de sus presupuestos
Aplicado por
Dictamen N° 1761/2017
Aplica dictamen

N° 28.388 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva del Comité Sistema de Empresas solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia del criterio contenido en el dictamen N° 18.678, de 1997, de este origen, en la parte que concluyó que el pago de las propinas constituye una erogación voluntaria de las personas que las otorgan, distinta del Estado, por lo que dichos gastos no deben efectuarse con cargo al presupuesto del respectivo servicio. Lo anterior, atendido que con fecha 4 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.729, que incorporó el artículo 64 al Código del Trabajo, cuyo texto establece que “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”. Del mismo modo, la Secretaría General de esta Entidad de Control ha efectuado una consulta en términos similares a los planteados precedentemente, con el objeto de que se determine la procedencia de entregar propinas con fondos públicos a la luz del marco normativo antes apuntado. Al respecto, según aparece de la historia de la ley en examen, la moción parlamentaria que dio origen al respectivo proyecto tuvo por objeto institucionalizar la incorporación del monto de la propina en la cuenta, “práctica que se ha desarrollado en forma cada vez más frecuente” y que, en último término, pretende incentivar y facilitar su pago por parte de los clientes con la finalidad última de proteger a quienes prestan servicios como garzones. Pues bien, con la entrada en vigor del nuevo artículo 64 del Código del Trabajo, el pago de las propinas por parte de los clientes dejó de constituir un mero uso social, pasando a tener su fuente en la ley, toda vez que actualmente es esta la que ordena su incorporación en las respectivas cuentas de consumo. Así entonces, su entero ya no es solo una mera liberalidad por parte de quien la entrega, sino que constituye una conducta incentivada por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que los órganos de la Administración del Estado puedan considerar las propinas, sugeridas en las cuentas de consumo, como gastos financiables con cargo a los recursos consignados en sus presupuestos. Una conclusión distinta a la anotada importaría desincentivar el pago de las propinas en las actividades institucionales o aquellas en las cuales deban participar las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, lo que es contrario a los fines perseguidos por el legislador con la dictación de la enunciada ley N° 20.729. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a la Secretaría General de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República