Dictamen CGR

Dictamen N° 1769/2013

2013-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar la procedencia de instruir un procedimiento disciplinario por la no verificación de descuentos voluntarios

N° 1.769 Fecha: 09-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Merino Bustos, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de ese establecimiento, por cuanto, según indica, durante los meses de diciembre de 2011, y enero y febrero de 2012, no efectuó los descuentos voluntarios que ella autorizó para el pago de distintas obligaciones. Por otra parte, solicita la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las rentas que se le habrían enterado en exceso, durante el período que hizo uso de su permiso postnatal parental. Requerido su informe, el citado servicio sólo detalló el monto de las rentas que la recurrente percibió indebidamente, sin pronunciarse sobre las demás alegaciones de aquélla. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, y en lo pertinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Conforme lo anterior, en relación a la no verificación oportuna de las deducciones a que alude la peticionaria, cabe señalar que si bien de la documentación acompañada no se advierte claramente la demora de que se trata, corresponde a la superioridad de esa institución evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento disciplinario, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese derivar de esa situación, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen Nº 39.500, de 2009, de este origen. Por su parte, en lo que atañe a la devolución de remuneraciones que habrían sido percibidas indebidamente por la interesada entre el 15 y el 30 de noviembre de 2011, época durante la cual hizo uso de su permiso postnatal parental, es menester recordar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone, en lo que interesa, que las trabajadoras tendrán derecho al descanso de que se trata por un lapso de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, beneficio que, según precisó el artículo 6° de la ley N° 20.545, fue extendido a las y los funcionarios del sector público. En este contexto, es útil hacer presente que, según se desprende de los artículos 6° y 7° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, y tal como se informó en el dictamen N° 19.922, de 2012, de este origen, las empleadas acogidas a este reposo no tienen derecho a la mantención del total de sus rentas, sino que a recibir el respectivo subsidio, calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, en la especie, se advierte de la documentación examinada una discordancia entre la fecha en que, según afirma ese establecimiento, la interesada comenzó a hacer uso de su postnatal parental -15 de noviembre de 2011- y aquella que le correspondió, considerando el certificado de nacimiento que acompaña, esto es, el 15 de diciembre de esa misma anualidad, razón por la cual ese centro de salud deberá proceder a reestudiar su situación, para luego realizar los pagos o requerir los reintegros que procedan, todo lo cual deberá ser informado a la brevedad a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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