Dictamen N° 177723/2022
Nº E177723 Fecha: 21-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Auger Deorsola, directora de la Sala Cuna y Jardín Infantil Cuculina y coordinadora de las sostenedoras de salas cunas y jardines infantiles, quien sostiene que el Ministerio de Obras Públicas, la Universidad de Chile, Gendarmería de Chile, la Agencia de Calidad de la Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las municipalidades y otras entidades del Estado se habrían negado al pago por los servicios de sala cuna, prestados en el contexto de la pandemia por COVID-19. Expone que esas entidades habrían fundado su decisión en lo señalado en el dictamen Nº E 39.755, de 2020, de este origen, el que solo hace alusión a los servicios de jardín infantil. Requerido el parecer de las entidades aludidas en la presentación, se recibió informes del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Gendarmería de Chile y de la Universidad de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar, en primer lugar, que en lo que respecta a la mantención de los contratos celebrados para proveer de sala cuna, esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen Nº 9.913, de 2020 -en concordancia con lo indicado en el dictamen Nº 6.854, de igual anualidad-, puntualizó que se trata de prestaciones de servicios pactadas con un particular, el que se encuentra imposibilitado de recibir a los menores por circunstancias ajenas y no imputables a él. En consecuencia, la Administración debe continuar con el pago acordado, en la medida que se mantengan los contratos de sus trabajadores y que se les continúen pagando sus remuneraciones y obligaciones de seguridad laboral y social. Asimismo, la autoridad puede optar por ejercer las facultades modificatorias del contrato o ponerles término anticipado, conforme con la normativa respectiva. Añade ese pronunciamiento que la eventual mantención del pago con ocasión de los contratos en cuestión resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la ley Nº 21.227, conocida como Ley sobre Protección al Empleo, toda vez que esos empleadores han optado por soluciones que les permiten dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores. Por su parte, el citado dictamen Nº E 39.755, de 2020, luego de reiterar lo puntualizado a través del dictamen Nº 9.913, antes citado, agregó que distinto es el caso de aquellos jardines infantiles que han seguido entregando sus servicios a distancia, otorgando apoyo educacional bajo metodologías tecnológicas. Ello, toda vez que en esta situación existe un cumplimiento de la obligación asumida contractualmente, pero en una modalidad distinta a la inicialmente convenida, por lo que procede el pago respectivo, adecuándose el contrato y el precio pactado a la nueva forma de prestación. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el dictamen Nº E39.755, de 2020, vino a reiterar, respecto de los jardines infantiles, lo señalado en el dictamen Nº 9.913, de 2020, en relación con las salas cunas, sin establecer nuevas exigencias para ello. En ese contexto, menester es concluir que los organismos públicos pudieron continuar pagando, durante la pandemia, los servicios de salas cunas en la medida que se cumpliera con los supuestos descritos, entre otros, en los dictámenes 6.854 y 9.913, ambos de 2020, de este origen, sin perjuicio de las decisiones de gestión que pudieron adoptar los jefes de esos órganos, como poner término a las referidas contrataciones o modificar los contratos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República