Dictamen CGR

Dictamen N° 1778/2010

2010-01-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de que municipio envíe avisos publicitarios por correspondencia, para captar contribuyentes de permisos de circulación
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N° 1.778 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del oficio N° 27.648, de 2009, mediante el cual este Organismo de Control determinó que ese municipio había infringido las instrucciones sobre renovación de permisos de circulación para el año 2009, impartidas por esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio circular N° 4.231, de 2009. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido pronunciamiento fue emitido con ocasión de la denuncia que formuló la Municipalidad de La Florida, respecto de la propaganda que a ciertos vecinos de esa comuna les envió, por correspondencia, la Municipalidad de Santiago. En este orden de ideas, cabe señalar que, según da cuenta el citado oficio N° 27.648, de 2009, se constató que la Municipalidad de Santiago envió 5.821 cartas a personas que tenían, a la sazón, su domicilio en la comuna de La Florida -entre éstas, a don Raúl Torres Salas-, así como misivas a contribuyentes de otras comunas del país, invitándolos a renovar su permiso de circulación correspondiente al año 2009 en ese municipio. Atendidas las consideraciones anotadas, el mencionado pronunciamiento concluyó que la aludida entidad edilicia había conculcado las letras a) y c), del punto N° 7, del ya referido oficio circular N° 4.231, de 2009, al realizar campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes y extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley. En esta oportunidad, la Municipalidad de Santiago indica que, a su juicio, la situación en examen no reviste las características de una campaña publicitaria dirigida a captar contribuyentes del tributo de que se trata, puesto que el objetivo de las misivas en cuestión era recordarles a los actuales y ex contribuyentes de ese municipio la obligación legal que tenían de renovar su permiso de circulación, informándoles los lugares en donde podían hacerlo y facilitándoles los datos necesarios al efecto. Añade, que los hechos descritos no implicaron una extensión de su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, atendido que las cartas enviadas, si bien fueron dirigidas a personas que tenían su domicilio en otras comunas, ello se encontraría justificado en consideración a que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los contribuyentes de permisos de circulación pueden tener su domicilio en una comuna distinta de aquella en donde pagan dicho tributo. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar, que el artículo 21 del citado decreto ley sobre Rentas Municipales, previene, en lo que interesa, que los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección. A su vez, es del caso considerar que el artículo 8° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior -Aprueba Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación y deroga Decreto N° 132, de 1985, de la misma Secretaría de Estado-, dispone que las municipalidades sólo están autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación. En este contexto, es menester tener presente que la jurisprudencia de este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 22.465, de 1992 y las circulares instructivas emitidas anualmente en materia de permisos de circulación, ha manifestado que no les está permitido a los municipios efectuar actividades tendientes a captar contribuyentes a través de empresas o personal especialmente contratado para tal efecto, ni realizar, directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes, por cuanto no hay norma legal alguna que los autorice para ello. Es del caso precisar que el citado dictamen, específicamente, se refirió a la improcedencia de que la Municipalidad de Santiago enviara al domicilio de particulares propaganda por la cual se los instaba a trasladar sus permisos de circulación desde otro municipio a aquélla. Al respecto, cabe anotar que reconocer la procedencia de la publicidad de que se trata, significaría extender el accionar de la entidad edilicia más allá del ámbito comunal fijado por la ley e invadir el campo de atribuciones de otro municipio, según se infiere de la ley N° 18.695, dando lugar a las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales actos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.014, de 2001, entre otros, de esta Contraloría General). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Municipalidad de Santiago no se limitó a publicar avisos informativos dirigidos a los contribuyentes de su comuna, sino que remitió cartas a personas que ya no eran sus contribuyentes -según lo reconoce la propia entidad edilicia- y con el claro propósito publicitario de captarlos nuevamente como tales. En consecuencia, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que, en esta oportunidad, la Municipalidad de Santiago no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones del oficio N° 27.648, de 2009, de este Organismo de Control, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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