Dictamen N° 9951/2012
N° 9.951 Fecha: 17-II-2012 La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2012, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia: 1.- MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, modificado por el decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado. 2.- ÉPOCA DE RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes períodos del año, según la clasificación de vehículos que se indica: a) Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas, motocicletas, y carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga. b) Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros. c) Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y Máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares. 3.- PAGO EN UN MUNICIPIO DISTINTO A AQUÉL EN CUYO REGISTRO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN SE ENCUENTRE INSCRITO EL VEHÍCULO. 3.1. Cambio de inscripción: Según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentario antes citados, los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección. Sin embargo, si aquélla es distinta a la municipalidad en cuyo Registro Comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante el municipio en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales. Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.171, de 2009). 3.2. Obligaciones municipales: En caso de cambio de inscripción, las municipalidades involucradas deben cumplir las siguientes obligaciones: a) La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su Registro Comunal el respectivo vehículo y procederá a informar de ello a la municipalidad de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud, comunicación que podrá realizarse a través de medios electrónicos. b) Si en la municipalidad en que se paga el correspondiente permiso de circulación, también se hubieren pagado los montos adeudados por períodos anteriores, dicho municipio deberá depositar el monto total de lo adeudado, incluidos los intereses y demás recargos legales, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la municipalidad de origen, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyendo una nómina que indique: nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y periodo o períodos adeudados. La remisión de los fondos y de las citadas nóminas podrá realizarse a través de medios electrónicos. c) La municipalidad de origen, al momento de ser informada que el permiso de circulación de un vehículo inscrito en su registro comunal fue pagado en otra municipalidad e inscrito en ésta, procederá a eliminar la inscripción correspondiente de su registro. 3.3. Pago fuera de plazo: El cambio de registro procede aun cuando se encuentren vencidos los plazos señalados en el punto 2 precedente, de manera que las municipalidades deben recibir los pagos de permisos de circulación que se efectúen por los contribuyentes fuera de esos periodos, y proceder en conformidad a las letras a) y b) del punto 3.2, sin perjuicio, por cierto, de los recargos que fuere pertinente aplicar en tales casos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.251, de 2009). 4.- MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS Las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma sustituida por el artículo 1°, N° 7, de la ley N° 19.676, y modificada, en lo que interesa, por el artículo 4°, letra a), de la ley N° 19.816. No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan, según lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 24 de la ley N° 18.287 y en el artículo 10 del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. En lo que respecta, específicamente, a las multas por infracción al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, esto es, por la circulación de vehículos, por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin el pertinente dispositivo u otro sistema que permita su cobro, cabe hacer presente que la municipalidad que, con ocasión de la emisión del permiso de circulación de un vehículo, reciba el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, se encuentra obligada, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 24 de la ley N° 18.287 -modificado por la ley N° 20.410, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de enero de 2010-, a enterar el 50% del monto de que se trate al fondo común municipal y el 50% restante, a la entidad edilicia en la que tiene asiento el tribunal que aplicó tal sanción. Además, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, la Tesorería Municipal respectiva debe depositar en la cuenta bancaria que le indique el Servicio de Registro Civil e Identificación, el arancel que le corresponda -dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago de la multa-, como asimismo, remitirle a éste el informe a que alude el inciso tercero del mismo precepto, para que dicho Servicio proceda a eliminar la anotación pertinente. Atendido que el incumplimiento de las referidas obligaciones municipales perjudica tanto a las entidades edilicias que tienen derecho a un porcentaje del monto pagado por tales multas, como a los contribuyentes que, habiendo efectuado dicho pago, continúen figurando en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, por no haberse realizado las gestiones necesarias para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda eliminar la anotación respectiva, imposibilitándose, de esta manera, la renovación del permiso de circulación del vehículo afectado, se hace presente, expresamente, que esa falta dará lugar a las responsabilidades administrativas que procedan, según se determine en el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan concurrir, aspecto que será especialmente fiscalizado por este Organismo de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 571, de 2012). 5.- ACREDITACIÓN DE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN Los municipios, para los efectos de emitir el correspondiente permiso de circulación, se encuentran en el imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el cumplimiento de los requisitos que, con ese objeto, contempla el ordenamiento jurídico -tales como la revisión técnica vigente y la contratación del seguro automotriz obligatorio-, lo que debe verificarse a través de los correspondientes documentos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron. Excepcionalmente, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 69.858, de 2010, ha admitido, en las condiciones que indica, la posibilidad de que las entidades edilicias acepten fotocopias de dichos documentos autorizadas ante Notario Público, en cuyo caso se debe dejar constancia en el expediente respectivo de las circunstancias que han justificado tal proceder. Asimismo, mediante el dictamen N° 54.787, de 2011, se ha establecido la procedencia de que ciertos y determinados funcionarios municipales, habilitados especialmente al efecto, puedan autorizar fotocopias simples de los certificados de revisión técnica, de gases y de homologación que se les exhiban, a fin de que, apreciando tal prueba en conciencia, las municipalidades puedan dar por acreditada la existencia de los hechos respectivos para efectos de la emisión de los permisos de circulación. 6.- EMISIÓN ELECTRÓNICA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN Las municipalidades, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 29.845, de 2010, de esta Contraloría General, pueden emitir permisos de circulación en forma electrónica, en la medida que ello se verifique con sujeción a la regulación contenida en la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de la misma, y su reglamento, como igualmente a las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, y de las leyes N°s. 18.290, de Tránsito, y 18.490. En este sentido, la implementación de tal sistema supone que éste contemple la posibilidad que el contribuyente acredite fehacientemente el cumplimiento de las exigencias pertinentes, en los términos que detalla tal pronunciamiento. Todo lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de los municipios de mantener paralelamente el sistema tradicional, esto es, aquel que permite el otorgamiento de permisos de circulación en soporte papel, para quienes opten por éste, toda vez que la implementación electrónica referida no puede implicar una discriminación arbitraria en el acceso de los contribuyentes a dicho trámite municipal. 7.- PAGO DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO No existe inconveniente legal para que el pago de los permisos de circulación se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprenda la totalidad de las cantidades incluidas en el respectivo comprobante de pago o de la cuota, según corresponda; b) Que no signifique el traspaso de potestades municipales a terceros; c) Que se contemple la inmediata percepción de los recursos por parte de los municipios; d) Que la recaudación sea hecha sólo por funcionarios municipales; y e) Que no le demande al municipio un costo económico adicional. Cabe recordar que, considerando que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que se encuentran dotadas de autonomía financiera, según lo establecen los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no requieren de la autorización del Tesorero General de la República, ni de otra autoridad, para celebrar este tipo de convenios con las respectivas entidades privadas. 8.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE COMPRADORES DE VEHÍCULOS NUEVOS No se advierte impedimento para la celebración de convenios con empresas dedicadas a la venta de vehículos nuevos, en virtud de los cuales éstas realicen los trámites para la obtención de los permisos de circulación respectivos ante determinadas municipalidades, a nombre de los compradores de tales vehículos, en la medida que se cumplan los siguientes supuestos: a) que ello no implique un costo económico para los municipios; b) que en tales convenios se contemple como requisito que los compradores deben manifestar su aquiescencia en relación con la obtención del permiso de circulación en el municipio respectivo, por cuanto éstos son libres de elegir cualquier entidad edilicia al efecto; y c) que ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o tratamiento preferencial por parte de las municipalidades hacia las empresas automotoras respectivas, como tampoco de las municipalidades hacia los compradores de los vehículos, en conformidad con los principios de probidad administrativa e igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. 9.- IMPROCEDENCIA DE EFECTUAR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES PROMOCIONALES TENDIENTES A CAPTAR CONTRIBUYENTES El articulo 8° del citado decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, dispone expresamente que “las municipalidades sólo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación”. 1O.- PROHIBICIONES Las municipalidades tienen expresamente prohibido: a) Realizar, directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes; b) Ofrecer beneficios, especies, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas; c) Extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.778, de 2010); d) Vender seguros obligatorios de accidentes personales -establecidos en la ley N° 18.490, cuya contratación es requisito para el otorgamiento de los permisos de circulación, según lo dispuesto en el artículo 20 de ese texto legal-, toda vez que ello implica la realización de una actividad empresarial que no les ha sido autorizada en los términos previstos en el artículo 11 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.103, de 2008). Los funcionarios municipales, por su parte y en cumplimiento del principio de probidad administrativa, regulado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben abstenerse de realizar tal actividad en sus respectivos municipios, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de ese mismo texto legal: e) Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamiento en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; f) Externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal, por lo que debe ser desarrollada única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.050, de 2005); y g) Realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio. 11.- RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS Las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación de los permisos de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Para su oportuno y cabal acatamiento, este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios municipales que intervengan, directa o indirectamente, en la obtención y renovación de los permisos de circulación de vehículos. Finalmente, cabe señalar que esta Contraloría General fiscalizará el cumplimiento de lo instruido en el presente oficio, el cual también se encuentra disponible en el sitio web “www.contraloria.cl”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República