Dictamen CGR

Dictamen N° 17785/2018

2018-07-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para determinar si un acto administrativo que aprueba una contratación se encuentra afecto al trámite de toma de razón debe atenderse al monto original del contrato
Aplicado por
Dictamen N° 31424/2018
Aplica dictamen

N° 17.785 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de los conceptos de “monto superior” y “monto total” contenidos en los numerales 9.1.1 y 9.2.2, respectivamente, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que regulan las contrataciones que deben someterse al control previo de legalidad. Expone al efecto, que le asisten dudas si en esos valores debe considerarse aquellos que eventualmente pudiesen originarse por renovaciones o aumento de prestaciones. Al efecto, cabe señalar en primer lugar que el artículo 9° de la citada resolución, dispone que los decretos y resoluciones relativos a contrataciones se eximen de la toma de razón, salvo, en lo que importa, los que digan relación, por una parte, con la aprobación de contratos celebrados para la adquisición o suministro de bienes muebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales o por licitación pública cuando aquel supere las 5.000 unidades tributarias mensuales (N° 9.1.1), y, por otra, los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales, o cuando excedan de 5.000 unidades tributarias mensuales, si son celebrados por licitación pública (N° 9.2.2). Cabe agregar que, para estos efectos, las cantidades numéricas que representan a dichas unidades, serán las correspondientes al mes de enero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la aludida resolución N° 1.600. Del análisis de las disposiciones sobre las que se consulta, se puede apreciar que los conceptos de “monto superior” y “monto total” están referidos a la suma original del contrato, ya que será ésta la única que se conocerá con certeza al momento de efectuar el análisis respectivo. Luego, para establecer si una contratación se encuentra afecta al control previo de juridicidad debe atenderse al monto del acuerdo propiamente tal, con independencia de si en éste se contempla la posibilidad de efectuar eventuales modificaciones o renovaciones. A lo anterior es necesario agregar que en el caso de prórrogas o renovaciones de contratos, al implicar un nuevo acuerdo de voluntades, será el monto de este último el que habrá que considerar para determinar si el respectivo acto aprobatorio se encuentra afecto al control previo de esta Entidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es menester concluir que es el monto original del respectivo convenio el que se debe tener en cuenta para establecer su calidad de afecto o exento del trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República