Dictamen CGR

Dictamen N° 31424/2018

2018-12-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos administrativos que aprueben convenios complementarios estarán sometidos a toma de razón solo si su monto excede de las cantidades fijadas en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen

Nº 31. 424 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para consultar si corresponde someter al trámite de toma de razón la resolución aprobatoria de un convenio que complementa a otros sancionados con anterioridad mediante actos administrativos exentos. Expone al efecto, que sumados dichos convenios los montos comprometidos exceden de 5.000 unidades tributarias mensuales. Sobre el particular, se aprecia de los antecedentes que el ex Instituto de Normalización Previsional — antecesor legal del ISL en las materias relativas a la administración del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, conforme al artículo 63 de la ley Nº 20.255 — , aprobó mediante la resolución exenta Nº 69, de 1995, un convenio con diversos servicios de salud para el otorgamiento de prestaciones médicas a los beneficiarios de ese seguro. Luego, a través de la resolución exenta Nº 1.519, de 2007, el ex Instituto de Normalización Previsional sancionó el “contrato de otorgamiento de prestaciones médicas de la ley Nº 16.744” suscrito con el Servicio de Salud Valdivia y su establecimiento dependiente, el Hospital Base Valdivia. En esta oportunidad, el ISL ha suscrito con el Hospital Base Valdivia un “acuerdo complementario del convenio suscrito entre el Instituto de Normalización Previsional y el Hospital Base de Valdivia”, cuyo objeto es, según su cláusula segunda, ampliar las prestaciones que actualmente otorgan los servicios de salud a los beneficiarios de la ley Nº 16.744, por un valor de $ 44.000.000. Al respecto, cumple con manifestar que el artículo 9º, Nº 9.2.1, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, somete al control preventivo de legalidad los actos administrativos que se refieren a convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales. Enseguida, cabe mencionar que esta Contraloría General ha sostenido que el concepto de “monto total” está referido a la suma original del convenio, ya que será esta la única que se conocerá con certeza al momento de efectuar el análisis respectivo. Luego, para establecer si una contratación se encuentra afecta al control previo de juridicidad debe atenderse al monto del acuerdo propiamente tal (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 17.785, de 2018). A lo anterior es necesario agregar que en el caso de convenios complementarios, al implicar un nuevo acuerdo de voluntades, será el monto de este último el que habrá que considerar para determinar si el respectivo acto aprobatorio se encuentra afecto al control previo de esta entidad. Ahora bien, considerando que en la especie, el convenio que motiva la consulta del rubro involucra la suma de $ 44.000.000, es menester concluir que para su aprobación debió dictarse un acto administrativo exento de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17785/2018
Aplica dictamen