Dictamen N° 17785/2019
N° 17.785 Fecha: 02-VII-2019 Doña Ximena Rubat Margas solicita a esta Contraloría General se reconsidere el dictamen N° 7.508, de 2018, que atendió la petición de pronunciamiento que dedujo en representación de S.G.S. Chile Limitada, empresa autorizada en forma provisoria como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental -ETFA- por la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, en orden a cómo proceder respecto de los contratos de consultoría ambiental para la elaboración de declaraciones o estudios de impacto ambiental que la empresa SIGA Ingeniería y Consultoría S.A. mantiene vigentes con la Dirección de Obras Hidráulicas -DOH-. El requerimiento que dio lugar al antedicho dictamen fue formulado por la recurrente dada la existencia de la incompatibilidad legal entre las labores de fiscalización ambiental con las de consultoría ambiental. Ello, según expresó en esa ocasión, en atención a que en septiembre de 2015 la empresa que representa adquirió el 100% de las acciones de la empresa SIGA SpA, la que a su vez es dueña del 70% de las acciones de la mencionada SIGA Ingeniería y Consultoría S.A., como asimismo a las circunstancias que impedían poner término a los mencionados contratos de consultoría con la DOH. En esta oportunidad la peticionaria cuestiona que en la especie se den los supuestos que configuran la incompatibilidad a la que alude el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, por las consideraciones de hecho que detalla. Sobre el particular, cumple con hacer presente que en el citado dictamen N° 7.508, de 2018, en virtud de la normativa legal y reglamentaria que en el mismo se expone, se concluye, en lo pertinente, que la incompatibilidad prevista por ese ordenamiento es de carácter absoluto y afecta el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental con la realización de actividades de consultoría para la elaboración de declaraciones o estudios de impacto ambiental, sea que se presenten o no tales instrumentos al sistema de evaluación de impacto ambiental, y se encuentren o no inscritos los respectivos prestadores en el registro público de consultores certificados. A consecuencia de lo anterior, en dicho dictamen se indicó que la incompatibilidad absoluta entre tales actividades, por imperativo legal y reglamentario, obstan a que la SMA autorice como ETFA a una sociedad que, por sí o una empresa relacionada, mantiene vigentes contratos que comprenden el ejercicio de actividades de consultoría ambiental para la elaboración de declaraciones o estudios de impacto ambiental, por lo que procedía que aquella entidad pública iniciara el procedimiento de invalidación, previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de la resolución exenta que autorizó en forma provisoria como ETFA a S.G.S. Chile Limitada. Ahora bien, cabe hacer presente que las consideraciones que la recurrente hace valer en esta oportunidad fueron tenidas en cuenta y debidamente ponderadas en la emisión del pronunciamiento que se cuestiona y no desvirtúan la anotada conclusión Por ende, no habiéndose aportado antecedentes suficientes que permitan modificar lo concluido, se desestima la solicitud de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República