Dictamen CGR

Dictamen N° 17790/2018

2018-07-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen que precisó que quien se encuentre desempeñando el cargo de alcalde titular a la data en que debe entregarse el acta de traspaso de la gestión municipal es el responsable de cumplir esa obligación. No compete a la Contraloría General ponderar la veracidad del motivo o la razón por la cual exalcalde no participó como candidato en las elecciones que indica

N° 17.790 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.650, de 2017, por el cual se concluyó, en síntesis, que la obligación de entregar el acta de traspaso de la gestión municipal recae en la persona que a la data de la sesión de instalación del concejo municipal se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde titular. El municipio recurrente fundamenta su pretensión, en esta oportunidad, en que el referido pronunciamiento se habría fundado en la hipótesis de que el exalcalde renunció a su cargo con el objeto de presentarse a un cargo de elección popular, la que, en su opinión, es equivocada, puesto que en definitiva ello no ocurrió, estimando que la finalidad perseguida fue desligarse de su responsabilidad como máxima autoridad de la entidad edilicia. Como cuestión previa es del caso recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere indicó, por una parte, que del tenor del inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, y en armonía con los principios de eficiencia y eficacia, era posible entender que la entrega del acta de traspaso corresponde a la jefatura comunal y está establecido en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales; y, por otra, que de conformidad con los artículos 60, letra d), y 62 del referido cuerpo normativo, es posible colegir, que producida la vacancia del cargo de alcalde quien asume en tal calidad ejerce dicha plaza con todas las prerrogativas y deberes que esta conlleva. Luego, concluye el citado dictamen, que de conformidad con el pronunciamiento N° 85.300, de 2016, la oportunidad para entregar el acta de traspaso de la gestión es en la sesión de instalación del concejo municipal, por lo que dicha obligación recaerá en la persona que a esa data se encuentre ejerciendo el cargo de alcalde titular y, dado que el exalcalde de la comuna renunció antes de terminar su mandato de cuatro años, la responsabilidad de hacer entrega de un acta de traspaso de gestión correspondió al nuevo jefe comunal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Puntualizado lo anterior, en lo que respecta a la nueva alegación formulada por el municipio, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política de la República dispone que la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Por su parte el N° 2 del artículo 57 de la Carta Fundamental, prevé que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, entre otros, los alcaldes y los concejales, agregando el inciso segundo, parte pertinente, de dicha disposición, que “Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección”. Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el municipio en su presentación y de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Fiscalización, aparece que el exalcalde de la Municipalidad de Cerro Navia presentó su renuncia al cargo el día 18 de noviembre de 2016 fundándola en su intención de postular a un cargo de elección popular. Por su parte, cabe tener presente que las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados se efectuaron el día 19 de noviembre de 2017. Luego, dado que uno de los requisitos para postular a los cargos de senador y diputado consiste en no estar ejerciendo la plaza de alcalde dentro del año inmediatamente anterior a la elección y que la carta de renuncia del ex jefe comunal explicita que dimitió con el objeto de participar en las anotadas elecciones, no se advierte irregularidad en su actuación, puesto que mediante ella el exalcalde solo se ha limitado a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Carta Fundamental para poder ser candidato. En este contexto y en cuanto a que el ex jefe comunal no se postuló a cargo alguno, es menester indicar que de conformidad con el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente”. Luego, dado que a la data de la declaración de candidaturas a senadores y diputados el exjefe comunal ya no tenía la calidad de funcionario público, no compete a esta Contraloría General ponderar la veracidad del motivo o la razón por la cual el exalcalde no participó, en definitiva, como candidato en las mentadas elecciones. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, confirmándose el dictamen recurrido en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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