Dictamen CGR

Dictamen N° 43650/2017

2017-12-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Persona que se encuentre desempeñando el cargo de alcalde titular a la data en que se debe entregar el acta de traspaso de la gestión municipal es el responsable de cumplir con dicha obligación
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N° 43.650 Fecha: 14-XII-2017 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante la cual solicita la aclaración del oficio N° 2.677, de 2017, de esa Sede Regional, en el sentido que se le indique cuál servidor era el responsable de cumplir con la obligación de entregar el acta de traspaso de la gestión municipal. Lo anterior, dado que dicha acta no fue facilitada por las autoridades salientes del municipio. Sobre el particular, el, inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 1°, N° 11, letra e), de la ley N° 20.742-, prevé, en lo pertinente, que “el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo”. Ahora bien, del tenor de la norma en estudio y en armonía con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.575, es posible entender que dicho imperativo legal corresponde a la jefatura comunal y está establecido en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales, dado que resulta relevante para quienes asumen dichos cargos, contar con la información contenida en el documento en comento, ya que este da cuenta de la marcha y funcionamiento del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.300, de 2016). En este sentido, debe anotarse que del Mensaje Presidencial de la citada ley N° 20.742 aparece que la entrega de la aludida acta se estableció como una de las materias que promueve la transparencia, indicándose que “la obligación para el alcalde que termina su período de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años”, de lo que se desprende que la intención del legislador ha sido que el jefe comunal entregue dicha información a las autoridades que inician su período a objeto de que estos puedan desarrollar sus tareas tomando en consideración el estado del municipio y adoptar las medidas que estimen necesarias para su adecuada administración. Puntualizado lo anterior, es del caso recordar que la letra d) del artículo 60 del citado texto legal, prevé que el alcalde cesará en su cargo por “Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”. A su turno, el artículo 62, inciso cuarto, del cuerpo normativo en examen prescribe, en lo que importa, que “En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”, agregando, su inciso quinto, parte pertinente, que “El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido”. En este contexto, del tenor de las disposiciones citadas, es posible colegir, que producida la vacancia del cargo de alcalde quien asume en tal calidad, por aplicación del procedimiento establecido en el citado artículo 62, ejerce dicha plaza con todas las prerrogativas y deberes que esta conlleva. Luego, dado que de conformidad con el dictamen N° 85.300, de 2016, la oportunidad para entregar el acta de traspaso de la gestión es en la sesión de instalación del concejo municipal -lo que de acuerdo con el artículo 83 de la ley N° 18.695, ocurre el seis de diciembre del año de la respectiva elección-, dicha obligación recaerá en la persona que a esa data se encuentre ejerciendo el cargo de alcalde titular en conformidad con la referida preceptiva legal. Por consiguiente, en atención a que en la especie el exalcalde de la comuna renunció antes de terminar su mandato de cuatro años, debiendo el concejo municipal proceder de acuerdo al mentado artículo 62, eligiendo un nuevo alcalde de entre sus miembros para que completara dicho período, es este último en quién recaía la responsabilidad de hacer entrega de un acta de traspaso de gestión el seis de diciembre de 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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