Dictamen CGR

Dictamen N° 17796/2019

2019-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración atendido que no se acompañan antecedentes o invocan argumentos que permitan modificar lo manifestado en los dictámenes que se indican
Superado por
Dictamen N° 29804/2019
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 17.796 Fecha: 02-VII-2019 El Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana ha remitido la presentación de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile (R) y Montepíos, representada por don César Isidro Cereceda Serón, en la que solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 4.348 y 44.430, ambos del año 2007, de este origen, por cuanto, a su juicio, no tendrían respaldo en las leyes que regulan el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Además, requiere se revise la validez del dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4621/54, de 2013, pronunciándose sobre si es aplicable a instituciones y empresas del sector público. Sobre el particular, corresponde señalar que los dictámenes emitidos por esta Contraloría General, cuya reconsideración se requiere, constituyen la jurisprudencia administrativa invariable y reiterada de esta Entidad Fiscalizadora en la materia que exponen, la que especifica en qué casos los pensionados del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros, DIPRECA, que se reincorporaron al mundo laboral luego de pensionarse pueden seguir afectos a esos regímenes, y en qué casos quedan afectos al del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe indicar que, analizada la presentación de que se trata, no se advierte que se acompañen nuevos antecedentes o se invoquen argumentos distintos a los considerados al emitir los pronunciamientos en cuestión, que permitan desvirtuar lo expresado en ellos, por lo que solo procede desestimar la solicitud de reconsideración. Por su parte, en cuanto a su requerimiento sobre la validez del dictamen N° 4621/54, de 2013, de la Dirección del Trabajo, cabe precisar que ese pronunciamiento reconsideró la jurisprudencia de esa repartición que incide en la exención de la obligación de efectuar la cotización para pensión para efectos del decreto ley N° 3.500, de 1980, a que alude su artículo 69, cuando se han sobrepasado las edades que indica, lo que aplica a los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA que continúan trabajando para una empresa privada, equiparando, según expone, su jurisprudencia a la de la Superintendencia de Pensiones, entidad que cuenta con atribuciones para emitir dictámenes sobre la normativa del decreto ley N° 3.500, de 1980, y por ende, respecto de la situación previsional de los afiliados a ese sistema previsional, como acontece en la especie con los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA que se deben adscribir a ese régimen, circunscribiéndose, por tanto, tales pronunciamientos exclusivamente al ámbito de aplicación del referido decreto ley. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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