Dictamen CGR

Dictamen N° 17807/2019

2019-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios que iniciaron su período asistencial obligatorio antes de la última modificación del artículo 21 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, pueden solicitar la reducción de su jornada semanal en los términos del nuevo texto de ese precepto
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Dictamen N° 5452/2020
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N° 17.807 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Matus Elgueta, profesional funcionaria del Servicio de Salud Aconcagua (SSA), quien consulta si puede solicitar la disminución de su jornada semanal de 44 horas, extendiendo su periodo asistencial obligatorio (PAO), de acuerdo al nuevo texto del artículo 21, inciso segundo, del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, considerando que inició su PAO el 23 de septiembre de 2017, esto es, antes que se modificara esa norma reglamentaria permitiendo dicha posibilidad. Requerido de informe, el SSA manifiesta que no resulta aplicable a la recurrente el texto actual del citado artículo 21, por lo que no podría solicitar la reducción de su jornada de acuerdo a su nueva redacción, sino en los términos originales de aquel precepto, que era el vigente a la época de iniciar su PAO. En tanto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala que el decreto N° 7, de 2018, del Ministerio de Salud, que modificó la norma en comento, no contiene reglas especiales para la entrada en vigencia de sus disposiciones, por lo que debe entenderse que estas rigen in actum. Así, sostiene que las solicitudes de reducción de jornada que se presenten a contar del 22 de agosto de 2018, fecha de la publicación del citado decreto, deben resolverse de conformidad con el texto actual del inciso segundo de su artículo 21, peticiones que deben ser sometidas a la consideración del director del respectivo servicio de salud para que resuelva mediante un acto formal si accede a ellas o no, por cuanto el vocablo “podrá” que se utiliza, denota que se trata de una potestad facultativa de la autoridad. Como cuestión previa, cabe precisar que el artículo 21 del mencionado decreto N° 507, en su redacción vigente al 23 de septiembre de 2017, época en que la recurrente comenzó a desempeñar su PAO -texto distinto al original que reproduce el SSA en su informe, que fue modificado en el año 2001-, disponía en su inciso primero que: “Para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado con jornada completa. Esta jornada sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. El período de práctica asistencial obligatorio podrá cumplirse por el profesional en calidad de planta o a contrata”. Ahora bien, el decreto N° 7, de 2018, del Ministerio de Salud, modificó, entre otros preceptos del Reglamento de Becarios, la norma antes reseñada, sustituyendo su inciso primero por los siguientes incisos primero y segundo: “Para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado con jornada completa. Excepcionalmente, esta jornada podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. También podrá reducirse la jornada, cuando la Dirección del Servicio lo determine, a solicitud del profesional, en atención a las necesidades de la red, extendiendo el periodo asistencial por el tiempo proporcional restante”. La aludida modificación entró a regir sin contemplar alguna regulación especial respecto de su vigencia, por lo que corresponde su aplicación desde la publicación de dicho texto, esto es, el 22 de agosto del 2018, dado que las normas de derecho público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.460, de 2013, de este origen). Asimismo, es dable expresar que la citada disposición no distingue para su aplicación entre profesionales cuyo PAO no se ha iniciado de aquellos que se encuentran desarrollándolo, por lo que, teniendo en cuenta el aforismo que expresa que donde el legislador no distingue no corresponde hacerlo al intérprete, es forzoso concluir que los profesionales que comenzaron a dar cumplimiento a ese deber de desempeño antes de la reseñada modificación, pueden igualmente requerir la reducción de su jornada en los términos del nuevo texto de ese precepto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que conforme se establece en el anotado inciso segundo del artículo 21, la reducción de jornada procede cuando la dirección del servicio así lo determine, a solicitud del profesional, teniendo presente las necesidades de la red, y en caso de acceder a ello, debe extenderse el periodo asistencial por el tiempo proporcional restante. Por consiguiente, a la recurrente le asiste el derecho de solicitar la reducción de su jornada, requerimiento que la dirección de ese servicio de salud deberá resolver oportuna y fundadamente, ya sea accediendo o denegado dicha petición, conforme a las necesidades de la red asistencial a su cargo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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