Dictamen CGR

Dictamen N° 17808/2019

2019-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de aplicar el dictamen N° 3.413, de 2016, relativo al pago retroactivo del beneficio de jardín infantil

N° 17.808 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI, solicitando la aclaración del dictamen N° 3.413, de 2016, de este origen, en el sentido de determinar si resulta aplicable al caso de la servidora que individualiza, que solicitó el reembolso retroactivo de los gastos en que incurrió por concepto de jardín infantil al que asistía su hijo. Ello con posterioridad a la emisión del precitado dictamen, y considerando también que se trata de presupuestos ya ejecutados. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 3.413, de 2016, se pronunció, entre otras consultas, sobre la procedencia de reembolsar los gastos por jardín infantil en que incurrieron las funcionarias del INAPI que pagaron por esa prestación directamente al establecimiento de su elección y no a uno de aquellos cubiertos mediante el convenio que esa entidad mantenía para tal fin, en la medida que esa decisión no implique vulnerar el principio de la no discriminación a que se alude en el referido pronunciamiento. Además, precisó que el pago de ese servicio debe sujetarse a las mismas condiciones y requisitos dispuestos en el convenio que mantiene el INAPI. En lo que respecta al reembolso de las sumas aludidas, se hizo presente que la regla general en la materia es que el otorgamiento de beneficios como el de la especie opera para el futuro no resultando procedente su pago retroactivo, no obstante, por las razones que se detallaron en ese dictamen se permitió, excepcionalmente, que INAPI reembolsara los gastos por concepto de jardín infantil en que hubieren incurrido las funcionarias que inscribieron a sus hijos en establecimientos que no integraban el convenio respectivo, pero solo a contar de la fecha en que se concedió esa prestación al resto de los servidores mediante la suscripción del referido instrumento. En esta oportunidad, INAPI plantea que el dictamen en análisis no se pronuncia respecto del caso de aquellas funcionarias, como la que individualiza, que no efectuaron la solicitud del beneficio de jardín infantil en la época en que este se otorgaba bajo la vigencia del convenio por desconocimiento de la entrega del mismo, y que por ende no fueron consideradas dentro del universo contabilizado al efectuar la consulta que dio origen al dictamen N° 3.413, de 2016, sino que lo requirieron al conocer de este último. No obstante, según complementa, existirían recursos para efectuar el pago a la interesada. Al respecto, cabe precisar que el pronunciamiento en cuestión resulta aplicable a todas aquellas funcionarias del INAPI que incurrieron en gastos por concepto de jardín infantil a contar de la fecha de vigencia del mencionado convenio, sea que lo solicitaran antes o con posterioridad a la emisión del anotado dictamen, pues están comprendidas dentro del segmento de servidores que podían optar a ese beneficio. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la funcionaria por la que se consulta, a la época de emisión del dictamen N° 3.413, de 2016, se comprendía dentro del grupo de trabajadoras que cumplían los requisitos para acceder a la prestación de jardín infantil, al tener hijos asistiendo a un establecimiento fuera del convenio celebrado entre INAPI y la empresa Sodexo, encontrándose por consiguiente en la hipótesis excepcional prevista en el anotado dictamen, en lo que se refiere al reembolso retroactivo que extraordinariamente se reconoció en esa oportunidad. En base a lo expuesto, no se advierte algún impedimento para conceder el reembolso en cuestión, constando además la existencia de presupuesto para financiarlo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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