Dictamen N° 1782/2013
N° 1.782 Fecha: 09-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.264, de 2012, que concluyó que no cuenta con atribuciones para gravar con servidumbre un predio fiscal declarado reserva nacional, pues estima que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 30.153, de 2006, posee amplias facultades para suscribir toda clase de contratos destinados al mejor aprovechamiento de las áreas silvestres protegidas y para percibir los dineros provenientes de aquellos. Agrega, en síntesis, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins le está requiriendo enterar las sumas percibidas como indemnización por las servidumbres respectivas, acordada en US$ 500.000. No obstante, manifiesta que dos de las cinco cuotas de US$ 100.000 ya fueron invertidas en el mismo predio sirviente que es fiscal, por lo que exigir esa devolución se traduciría en un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco. Al respecto, cabe señalar que se han tenido a la vista los informes que sobre la materia han evacuado los Ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales y de Energía y por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, sin que se haya recibido el solicitado al Ministerio de Hacienda por oficios N°s. 33.023 y 38.553, ambos de 2012, de esta Contraloría General. Sobre el particular, y en relación con las atribuciones de la CONAF para suscribir contratos de servidumbre sobre los bienes fiscales que administra, cabe señalar que el artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización -Ley de Bosques-, invocado por la recurrente, contempla facultades de esa entidad que dicen relación con el mejor aprovechamiento de los parques nacionales y reservas forestales, categorías de protección distintas a la de reserva nacional que detenta el inmueble fiscal por el que se consulta. En consecuencia, la fuente normativa que le entrega la tuición y administración de la reserva nacional Río de Los Cipreses no se encuentra en dicho texto legal, sino en el numeral 3 del decreto N° 127, de 1985, del Ministerio de Agricultura, que la crea. En ese orden de ideas, se advierte que el acto administrativo citado solo le entrega la tuición y administración del predio a la CONAF, por lo que no alcanza a las facultades de disposición que conforme con lo previsto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, corresponden al Ministerio de Bienes Nacionales, y dentro de las cuales se encuentra la de gravar los inmuebles con servidumbre (reconsidera dictamen N° 3.543, de 1985). No obsta a la conclusión anterior la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 30.153, de 2006, que le reconoce a la CONAF amplias facultades para contratar, pues estas deben ejercerse en el contexto normativo respectivo, que en este caso es el decreto N° 127, ya citado, que solo le encarga la administración de la reserva nacional en comento. Por su parte, en cuanto al destino de los recursos por concepto de la indemnización pactada en el contrato de servidumbres, suscrito el 17 de noviembre de 2008, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, a la CONAF se le aplica el sistema de administración financiera del Estado. De esta manera, la norma de su artículo 30 establece que la función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Por lo tanto, y considerando que la CONAF no ha debido suscribir el aludido contrato de servidumbres, las cuotas restantes de pago de la indemnización no constituyen entradas propias de esa entidad, por lo que deben ser recaudadas por el Servicio de Tesorerías conforme con las normas del citado decreto ley. A su vez, respecto de las cuotas ya percibidas por la CONAF, cabe señalar que en la medida que esa entidad acredite que efectuó inversiones en la reserva nacional Río de Los Cipreses, procede que el Fisco reconozca dichas mejoras, correspondiendo en tal caso que entere las diferencias que se produzcan entre la suma percibida por la CONAF e invertida por ella. Atendido lo anteriormente expuesto se complementa y confirma el dictamen N° 15.264, de 2012, resultando pertinente que el Ministerio de Bienes Nacionales ratifique lo obrado por la CONAF en el contrato aludido y se adecúen sus estipulaciones a los criterios señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República