Dictamen CGR

Dictamen N° 17842/2013

2013-03-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidor a honorarios no tiene derecho al pago de cotizaciones previsionales por el período servido como tal en la Fuerza Aérea, lo que hace improcedente el traspaso de imposiciones que ha requerido
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N° 17.842 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Muñoz Méndez, para solicitar se ordene el pago de sus cotizaciones previsionales por el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 1982 y el 20 de marzo de 1989, por su desempeño como mayordomo en la Escuela de Aviación de la Fuerza Aérea, así como también su consiguiente traspaso desde la administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requeridos sus informes, el Instituto de Previsión Social, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señalaron, en síntesis, que no disponen de antecedentes que acrediten el desempeño del solicitante, así como las respectivas imposiciones por el lapso reclamado. Sobre el particular, cabe señalar que de la información contenida en los registros de este Organismo Contralor, se ha podido constatar que el recurrente prestó servicios como mayordomo en la Fuerza Aérea entre el 29 de junio de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, sobre la base de un contrato a honorarios. Al respecto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.919, de 2011, concluyó que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que esa modalidad de prestación carece de un sistema de previsión y seguridad social, situación que se da en la especie, por el periodo aludido. En consecuencia, es dable concluir que no existe norma legal alguna que permita efectuar pago o reconocimiento de cotizaciones por lapsos servidos a honorarios, y, por ende, no resulta procedente dar lugar a lo solicitado por el interesado en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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