Dictamen N° 51217/2015
N° 51.217 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfonso Muñoz Méndez, solicitando que se reconozca que su desempeño en la Fuerza Aérea, desde octubre de 1982 a diciembre de 1988, fue en calidad de obrero a jornal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que se le enteren las respectivas cotizaciones en ese régimen. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Institución Fiscalizadora, mediante los dictámenes N os 17.842 y 44.765, ambos de 2013, concluyó que al señor Muñoz Méndez no le corresponde el entero de imposiciones por el lapso reclamado, por no existir norma que lo permita. Al respecto, es dable reiterar que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, especialmente de la hoja de vida del peticionario, consta que este prestó servicios en la aludida entidad castrense entre el 29 de junio de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en virtud de un convenio a honorarios, modalidad que carece de un sistema de previsión y seguridad social. Lo anterior, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, difiere de la situación de don José Ángel Rivera Hidalgo, que invoca, toda vez que en los contratos de este último no se consignó la calidad jurídica en que ejerció sus labores, por lo que le resultó aplicable el dictamen N° 29.301, de 1992, de este origen, en el cual, por la ausencia de esa calificación, se entendió que las labores prestadas por los interesados habían sido como obreros a jornal. Por lo tanto, y en atención a que en esta oportunidad no se acompañan documentos diversos a los tenidos a la vista al emitir los citados pronunciamientos N os 17.842 y 44.765, de 2013, procede ratificarlos, desestimándose la pretensión del interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante