Dictamen CGR

Dictamen N° 17847/2013

2013-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución N° 4.480, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que concedió pensión no contributiva a la exonerada que indica, se encuentra ajustada a derecho

N°17.847 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Lorena Cerda Saint-Jour, exfuncionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no ha cumplido con lo dispuesto por el dictamen N° 4.047, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que, a su juicio, dicho organismo se ha negado en concederle la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido de informe, el aludido instituto, manifiesta que el día 15 de noviembre de 2012 remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el respectivo expediente jubilatorio, con el fin de que esa secretaría emitiera una resolución que dejara sin efecto el beneficio no contributivo que le fuera otorgado anteriormente a la interesada. Agrega, que una vez recepcionados esos antecedentes estará en condiciones de enviar una relación completa respecto de las alegaciones de la recurrente. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del citado pronunciamiento, esta Institución Contralora, concluyó, en síntesis, que la señora Cerda Saint-Jour reunía los requisitos necesarios para ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, para poder elegir entre una pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Ello, por cuanto a esa data, se había configurado la situación descrita por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, por los dictámenes N° s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, los que señalaban que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de la Ley de Exonerados Políticos y sus modificaciones permitía al peticionario acceder a los beneficios que ella consagra, sin que obste a esa conclusión el hecho de que con posterioridad a esa solicitud se haya reliquidado su bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se había producido por causas no imputables a su titular. Precisado lo anterior, cabe mencionar que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 4.480, de 5 de diciembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerada política de la solicitante, concediéndole, además, una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma de $111.991.-, al mes, a partir del 1 de marzo de 2005, indicando expresamente, que a contar de esa última fecha dejaba de tener derecho al aludido bono de reconocimiento, documento que fue tramitado por esta Entidad Fiscalizadora el 16 de febrero de 2012. A continuación, aparece que por medio de las resoluciones N°s 2.202 y 3.522, ambas de 2012, la antes referida secretaría ministerial dejó sin efecto el citado acto administrativo, argumentando que esta Contraloría General, por medio de su dictamen N° 20.088, de 1 de abril de 2011, modificó el criterio jurisprudencial antes expuesto, indicando que no procede conceder un beneficio no contributivo en aquellos casos en que los interesados tienen comprometido su bono de reconocimiento en alguna prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, es dable puntualizar que este Organismo Contralor, a través de sus oficios N° s 58.004, de 2012 y 7.284, de 2013, representó estas dos últimas resoluciones, manifestando que no obstante lo concluido por su dictamen N° 20.088, de 2011, ese pronunciamiento no puede afectar situaciones resueltas con anterioridad a la fecha de su emisión, siendo improcedente, a este respecto, recurrir como fundamento a la fecha en que se dictó la referida resolución N° 4.480, de 2011, por cuanto la recurrente había cumplido con los requisitos formales para acceder al beneficio no contributivo en el mes de agosto de 2010, no siendo imputable a ésta la demora en que incurrió la autoridad administrativa aludida. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la resolución N° 4.480, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concedió a doña Nancy Lorena Cerda Saint-Jour la jubilación no contributiva que reclama se encuentra ajustada a derecho, correspondiéndole al Instituto de Previsión Social llevar a cabo todas las medidas necesarias para proceder, a la brevedad, a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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