Dictamen CGR

Dictamen N° 17863/2017

2017-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traspaso de cotizaciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no era procedente, por lo que las mismas deben ser devueltas a la cuenta de capitalización individual del afectado

N° 17.863 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le permita al señor Alfredo Sáez Carrasco, funcionario de Carabineros de Chile, reconocer como periodo computable para una eventual pensión de retiro, las imposiciones que traspasó desde el sistema de capitalización individual hacia dicha dirección de previsión, y que son paralelas a otras cotizaciones que mantiene en esta última. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informó que el afectado ha servido en Carabineros de Chile desde el 1 de marzo de 1997 a la fecha. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la ley N° 18.458, disponen, en lo que atañe, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Agrega su inciso tercero que, el personal señalado en este artículo, podrá reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, el tiempo servido como afiliado a una o más administradoras de fondos de pensiones, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las calidades a que se refieren los artículos 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, y 85 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, según el caso. En este contexto, el dictamen N° 6.036, de 2016, de este origen, entre otros, precisó que la normativa citada regula la situación general de aquellos funcionarios que previo a quedar adscritos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se encontraban incorporados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no siendo aplicable a quienes deban imponer simultáneamente en ambos regímenes, ya que en esos casos se configura una doble afiliación, debiendo mantenerse en las administradoras de fondos de pensiones las cotizaciones realizadas con ocasión de labores afectas obligatoriamente al régimen de capitalización individual, sin distinguir si ellas se han producido antes o durante la anotada duplicidad. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el afectado ha servido en Carabineros de Chile desde el 1 de marzo de 1997 a la fecha, adscrito a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y que entre el 22 de diciembre del año 2006 y el 15 de septiembre del año 2009 trabajó en el sector privado con cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, las que traspasó a esa dirección de previsión con fecha 18 de marzo de 2015, lo que provocó que registrara imposiciones paralelas en esa dirección previsional. Por ende, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia anotadas, se colige que el traspaso de que se trata no se ajustó a derecho, pues se trata de cotizaciones que el señor Sáez Carrasco erogó con ocasión a labores que por ley están afectas al sistema de capitalización individual, y que configuran una línea previsional dentro del sistema de las administradoras de fondos de pensiones, que es independiente de aquella que mantiene en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, razón por la cual esta última entidad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias para proceder a la devolución de dichas imposiciones a la cuenta de capitalización individual del afectado, por lo que se rechaza el requerimiento planteado. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciéndole devolución el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6036/2016
Aplica dictamen