Dictamen N° 17875/2017
N° 17.875 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia Silva Suarez, reclamando respecto de la eventual ejecución de un proyecto de sala cuna a emplazarse en el Parque G de la comuna de Recoleta, pues, a su juicio, dicha iniciativa presenta problemas de ubicación y generará impactos que no han sido debidamente ponderados por la Administración, además de carecer del pertinente estudio de suelo que determine que el terreno es apto para tal construcción -dado que existirían conductos de gas y pozos ciegos de campamentos antiguos en el sector- y de la evaluación de impacto ambiental. Recabados sus pareceres, informaron el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Municipalidad de Recoleta. Sobre el particular, y en lo que concierne a la competencia de esta Entidad de Fiscalización, cumple con hacer presente que el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prevé, en su inciso sexto, que en el Certificado de Informaciones Previas (CIP), el director de obras municipales podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esa ordenanza, según el cual aquella debe además contener las medidas de protección que se adoptarán en su caso. Luego, que el último inciso del artículo 2.1.24. del indicado reglamento, establece, en lo que atañe, que los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquier clase de equipamiento, y que para efectos de su autorización, se deberá cumplir con las restantes normas urbanísticas establecidas en el plan regulador. En seguida, que el artículo 2.1.30. de la OGUC previene, en lo que importa, que el tipo de uso espacio público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público, y que la municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en dichas áreas verdes, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando, se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento; el área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque, y se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas. A su turno, que el proyecto “Jardín Infantil y Sala Cuna Parque G” a que alude la recurrente, se emplaza en el denominado “Parque G”, que corresponde a una de las Áreas Verdes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago –promulgado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, según se grafica en su plano RM-PRM-92/1A. Además, está regulado en el Plan Regulador Comunal de Recoleta (PRC) -aprobado por la resolución N° 104, de 2004, del mismo Gobierno Regional-, en la zona Z-AV “AREAS VERDES”, que permite, en lo que atañe, el uso de suelo de equipamiento de las clases que detalla. Por otra parte, que de los documentos examinados aparece que mediante escritura pública de fecha 5 de febrero de 2016, el indicado municipio -en su calidad de administrador del respectivo bien nacional de uso público- entregó en concesión de uso gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles un retazo de 2.400 metros cuadrados del mencionado parque por 30 años, condicionado a destinarlo a la construcción e implementación de aulas de salas cuna y jardines infantiles. Finalmente, que se han tenido a la vista el CIP N° 711, de 2015 -referido a la propiedad ubicada en avenida Américo Vespucio N° 1.090- y el permiso de edificación N° 17, de 2017, ambos de la DOM, que autoriza construir un edificio de 1.112,82 m2, de 2 pisos, con uso de suelo equipamiento educacional -destinado a sala cuna y jardín infantil-, en la zona Z-AV del PRC, en un lote de 35.711 m2, con un coeficiente de constructibilidad de 0,03 y un coeficiente de ocupación de suelo de 2%. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la ubicación en que se desarrollaría la edificación en comento, considerando que la OGUC dispone que los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo en los que se permita cualquier clase de equipamiento y que según el PRC dicha circunstancia concurre en la especie, no se advierten restricciones al proyecto, en la medida, por cierto, que su superficie, sumada a la de las demás construcciones existentes en el mismo terreno, no supere el 5% de la superficie total del área verde y cumpla con las restantes condiciones que establece el reseñado artículo 2.1.30. y con las normas urbanísticas que le resulten aplicables. A continuación, en lo relativo a la ausencia de un estudio de suelo, cabe apuntar que en el CIP aludido el DOM exigió acompañar el informe sobre la calidad del subsuelo, acorde con lo prescrito en los citados artículos 1.4.4 y 5.1.15., ambos de la OGUC, y que este informe, según los antecedentes recabados, aparece adjunto al mencionado permiso de edificación, por lo que no se aprecia reparo en tal aspecto. Por último, acerca de la falta de una evaluación de impacto ambiental, asunto también denunciado por la interesada, es menester señalar que no se advierte que la iniciativa de que se trata corresponda a alguna de las hipótesis previstas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, por lo que tal hecho no resulta un impedimento para la eventual realización de dicho proyecto. Por lo expuesto, y en atención a que de los documentos revisados no se visualizan infracciones al ordenamiento aplicable en los puntos cuestionados, no resulta procedente acoger el reclamo de la especie. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República