Dictamen N° 17897/2012
N° 17.897 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Ortega Contreras , exfuncionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con desempeño en el Hospital Carlos van Buren de Valparaíso, quien solicita se le conceda el bono de la l ey N° 20.305, ya que a su entender, este no le habría sido asignado por errores y fallas de procedimiento por parte del departamento de recursos humanos de la citada entidad hospitalaria . Plantea la peticionaria , que al solicitar la mencionada bonificación, la encargada de la oficina de personal del aludido hospital le habría informado, equivocadamente , que el plazo para jubilar y recibir dicho beneficio expiraba el 30 de octubre de 2010, situación que estima debe ser subsanada, otorgándosele el referido bono, ya que su cese extemporáneo estuvo motivado por esa errada información. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1 ° de la citada ley, en su inc i so primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo , en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los servicios de salud . Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos , en su numeral 4 , tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1 0 , sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda . Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador , la peticionaria cumplió 60 años de edad el 26 de enero del 2009, y solo cesó en el cargo a contar del 31 de octubre de 2010 , esto es fuera del plazo legal previsto en la normativa, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Finalmente, en cuanto al reclamo de la recurrente, relativo al hecho de que se le habría suministrado información errónea respecto del procedimiento de obtención del bono en cuestión, debe tenerse en consideración que no se acompaña ningún medio probatorio que sustente tal afirmación , de tal modo que no puede entenderse que se ha configurado a su respecto una justa causa de error. Por tanto, la supuesta deficiencia informativa por la que se alega, no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de cesar en funciones en los plazos ya indicados, puesto que acorde con lo expresado por el dictamen N° 3.931, de 2011, de esta Contraloría General, y según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil , nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia . En mérito de lo expuesto , corresponde desestimar la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República