Dictamen N° 80512/2010
N° 80.512 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fredesvinda Quinteros Raymondi, ex funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los que se encuentra la aludida Secretaría de Estado. Enseguida, el N° 5 del artículo 2° del cuerpo legal en examen, requiere para acceder a la mencionada bonificación -en lo que interesa-, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de dicha ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años las mujeres. Por otra parte, el artículo primero transitorio del cuerpo de normas en estudio, dispone -en lo pertinente-, que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009-, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que reúna las demás exigencias legales y presente su solicitud para acceder a éste dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la referida entrada en vigencia de la ley y cesen en funciones dentro de los 12 meses siguientes contados desde su solicitud. De los preceptos expuestos y tal como se manifestara en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este Órgano de Control, el plazo para acogerse al beneficio de la ley N° 20.305 y cesar en servicios, varía dependiendo si la trabajadora tenía la edad requerida al momento de entrar en vigor la ley o si la cumple con posterioridad a esa data, disponiendo de 24 meses en el primer caso -12 meses para la solicitud y 12 meses para cesar en funciones-, y de un término único de 12 meses en el último. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Quinteros Raymondi cumplió los 60 años de edad el 8 de enero de 2009, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que de conformidad con el criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.456, de 2010, tenía el plazo de 12 meses a contar de la fecha indicada en primer lugar, contemplado en el citado artículo 2° número 5, para cesar en funciones con derecho al bono en análisis. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que la interesada se desvinculó del Servicio, por renuncia voluntaria, a contar del 24 de agosto de 2010, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado precedentemente, por lo que no procede que se le pague el beneficio que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República