Dictamen CGR

Dictamen N° 17912/2019

2019-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensiones no contributivas de exonerados políticos de Fiat-Chile no pueden incluir en su base de cálculo el bono de fiestas patrias y el bono de tres horas por mes de antigüedad que aquel tiene asociado, por lo que no correspondería modificar el dictamen N° 42.892, de 2016, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 705/2021
Confirma dictamen

N° 17.912 Fecha: 03-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Valdés Varas, Ramiro Aguilera Molina y Luis Vivero Avendaño, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Agrupación de Exonerados Políticos Fiat-Chile, para solicitar, por las razones que exponen, se les reconozca a los trabajadores que fueron exonerados por motivos políticos de esa empresa, el derecho a incluir en la base de cálculo de sus pensiones no contributivas el bono de fiestas patrias y el bono de tres horas por mes de antigüedad que aquel tiene asociado, establecidos en el Acta de Avenimiento suscrita entre los operarios y representantes de la misma en el año 1971. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 42.892, de 2016, ratificado por el dictamen N° 7.636, de 2018, de este origen, señaló, teniendo en consideración, según se estableció en el Punto 4 de la mencionada acta de avenimiento, que el bono de fiestas patrias se pagaría entre los días 13 y 15 de septiembre de cada año, que no se cumple el requisito de haber sido devengado en el periodo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que no puede ser incorporado en el cálculo de las pensiones no contributivas, ni tampoco procede que se incluya la asignación de antigüedad asociada a ese bono. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso tercero del citado artículo 12, prevé, en lo pertinente, que los trabajadores exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, serán asimilados al 1 de enero de 1974, en cuyo caso se considerará el promedio de las remuneraciones o subsidios que allí se indican, devengados en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, aumentado en un 400%. Ahora bien, considerando que los recurrentes no acompañan antecedentes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° 42.892, de 2016, no procedería que este fuese modificado, puesto que no es posible que las pensiones no contributivas de que se trata, sean reliquidadas incorporando el bono de fiestas patrias y el bono de tres horas por mes de antigüedad que aquel tiene asociado. Por ende, se rechaza la pretensión de los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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