Dictamen N° 179240/2022
Nº E179240 Fecha: 26-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Morandé Errázuriz, en representación de Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinarias SpA, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.169, de 2018, de este origen. Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación de esa misma empresa, esta Sede de Control manifestó, en lo medular, que no advertía reparos de juridicidad que efectuar respecto de la negativa de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) a calificar como extraordinarios y ajenos a toda previsión los eventos climáticos producidos en el sector Socaire - Paso Sico entre los días 21 y 28 de mayo y 2 y 7 de junio de 2017, toda vez que, de los antecedentes analizados, no se advertía arbitrariedad en tal decisión. En esta oportunidad el recurrente expone, en síntesis, que no se habrían ponderado adecuadamente los antecedentes presentados por su representada, referidos a los aludidos eventos climáticos, y que frente otros requerimientos similares, derivados de situaciones análogas a la planteada, la DGOP habría resuelto de manera distinta. Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita -31 de julio de 2018-, y considerando que las alegaciones que se formulan constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados, sin que se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido previamente ponderados y que desvirtúen lo concluido sobre la materia, no cabe sino rechazar la solicitud de la especie. Finalmente, en relación con las decisiones adoptadas por la DGOP en otros casos que, según el interesado, se asemejarían a su situación particular, debe recordarse, tal como lo precisa el dictamen recurrido, que la calificación de los hechos planteados por la contratista constituye un asunto que ha de ser efectuado por la Administración activa sobre la base de los antecedentes concretos de cada situación, de manera que solo compete a este Ente Contralor objetar su decisión si del examen de los antecedentes se aprecia que esta ha sido emitida de manera arbitraria, afectando el principio de igualdad, o incurriendo en alguna infracción al ordenamiento jurídico, lo que no se advierte que hubiere ocurrido en la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República