Dictamen CGR

Dictamen N° 17932/2012

2012-03-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud debe prorrogar la designación a contrata de ex becaria para que ésta cumpla el período asistencial obligatorio
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Dictamen N° 43425/2014
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N° 17.932 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Margarita Henríquez Prieto, médico cirujano, para reclamar en contra de la decisión del Servicio de Salud Magallanes, en orden a declarar su inhabilidad para ocupar, durante seis años, cualquier cargo en la Administración, de conformidad a lo ordenado en el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el indicado Servicio ha manifestado, en síntesis, que la interesada fue favorecida con una Beca de Especialización del Ministerio de Salud -Anatomía Patológica-, en la Universidad Católica de Chile, para ser cumplida en el Hospital Dr. Sótero del Río, a contar del 1 de mayo de 2005 y que se prolongó por tres años, la que efectivamente cumplió. Agrega que la interesada quedó obligada a desempeñar un período equivalente al duplo de la beca, es decir, de seis años, en el Servicio de Salud que determinara el citado Ministerio, en la especie, el Servicio de Salud Magallanes, por lo que éste contrató a la ocurrente para desempeñar un cargo de su especialidad en el Hospital Regional de Punta Arenas, desde el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2008, contratación que fue prorrogada por medio de la resolución exenta N° 2.079, de 2008, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. Añade que se le concedió a la señora Henríquez Prieto su feriado legal entre el 24 y el 31 de julio de 2009, presentando a continuación sucesivas licencias médicas hasta el 5 de enero de 2010, no regresando a ese centro asistencial con posterioridad a dichos reposos. Finalmente, expone que durante la ausencia de la afectada, ésta procuró gestionar un traslado a otro cargo de Anatomía Patológica para cumplirlo en la ciudad de Santiago, el que no fue posible por no ser viable según el reglamento, señalando que no regresaría a su empleo en Punta Arenas, motivo por el cual esa autoridad no le renovó su designación a contrata para el año 2010, procediendo a declarar su inhabilidad, ordenando, además, hacer efectivo el respectivo pagaré. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha expresado, en síntesis, que la reclamante no requirió en forma expresa y, en su oportunidad, la postergación de su período asistencial obligatorio conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de haber presentado licencias médicas, razón por lo que la autoridad no prorrogó su contrata para el año 2010 y le declaró, a través del correspondiente acto administrativo, la inhabilidad para ocupar cualquier cargo en la Administración, lo que, a su juicio, se ajusta a derecho. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 17 del indicado decreto N° 507, de 1990, dispone que el término de la beca implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en algún Servicio de Salud por un lapso igual al doble de duración de la especialidad, para lo cual será contratado con jornada completa, tal como indica su artículo 21, pudiendo autorizarse su interrupción sólo por el Subsecretario de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, acreditando razones excepcionales o de fuerza mayor, como lo previene el artículo 22 del aludido texto normativo. Enseguida, es dable anotar que el artículo 24 del mencionado cuerpo reglamentario prevé que el incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del período asistencial obligatorio, lo inhabilitará para postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración, hasta por el lapso de seis años; sin perjuicio de hacerse efectiva por la autoridad correspondiente la garantía, administrativamente y sin más trámite. En este contexto, es menester señalar que la licencia médica de la recurrente finalizó el día 5 de enero de 2010, sin que dicha entidad le prorrogara su designación a contrata en los términos previstos por el artículo 21 del citado Reglamento de Becarios, infringiendo su obligación en tal sentido, a objeto de permitirle dar cumplimiento a la exigencia legal de realizar su período de práctica asistencial obligatoria. En efecto, de la preceptiva antes reseñada se desprende que los Servicios de Salud deben otorgar las facilidades necesarias para que dichos personales puedan cumplir su compromiso, lo que implica extender anualmente sus contratos, siendo dable añadir que, en lo que interesa, la falta de renovación de la designación de la peticionaria por el año 2010, sin causa justificada y mientras ésta se encontraba con licencia médica, implicó por parte del organismo empleador el incumplimiento de su deber de crear las condiciones para que la funcionaria continuara ejerciendo la fase asistencial, procediendo, en cambio, a aplicar las sanciones previstas en el artículo 24 del precitado reglamento. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa entidad pública deje sin efecto el acto administrativo de la especie y designe a contrata a la reclamante a fin de que ésta pueda cumplir su obligación de desempeñar de manera completa la fase asistencial obligatoria en el Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, de Punta Arenas. En lo que concierne, ahora, al reclamo de la solicitante en cuanto a que la presentación de la licencia médica sería razón suficiente para que la autoridad procediera a suspenderle el período asistencial obligatorio, debido a que ésta entiende que su condición de salud constituiría fuerza mayor, es dable manifestar que esa sola circunstancia no implica la paralización del compromiso ya que, como se prescribe en el artículo 22 del aludido reglamento, corresponde a la superioridad del Servicio de Salud autorizarla, previa ponderación de las razones esgrimidas por el afectado para tal fin. Por su parte, en lo que atañe a la aplicación del artículo 15 del citado reglamento, con el objeto de obtener una prórroga del período asistencial, es necesario manifestar que según dicho precepto, en lo que interesa, en caso de licencia médica por enfermedad del becario, el órgano formador podrá fijar los plazos de recuperación del programa en acuerdo con el Subsecretario de Salud o con el Director de Servicio de Salud correspondiente, autoridad que dispondrá la prórroga del período de beca por el tiempo fijado. En este contexto, es dable manifestar que de su tenor aparece que la indicada facultad sólo dice relación con la prórroga de la beca, pero no de la fase asistencial, por lo que no resulta procedente su aplicación en la situación en examen. En consecuencia, ese Servicio de Salud debe, por una parte, dejar sin efecto la resolución por medio de la cual declaró la inhabilidad de la ocurrente para ocupar un cargo en la Administración y, por otra, disponer la prórroga de su contratación con el objeto de permitirle la finalización de su fase asistencial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República