Dictamen N° 43425/2014
N° 43.425 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Araya Moya, exprofesional funcionario del Servicio de Salud Magallanes, reclamando en contra de la decisión adoptada por dicha institución, en orden a inhabilitarlo para reingresar a la Administración del Estado, por haber incumplido el período asistencial obligatorio. Al respecto, el afectado expone que, a su juicio, la referida sanción no procedería, por cuanto fue esa entidad empleadora la que no renovó su designación, mientras se encontraba con licencia médica, acompañando como fundamento de su alegación, copia del dictamen N° 17.932, de 2012, de este origen. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la medida aplicada al peticionario se debe a que este no cumplió el período asistencial obligatorio por la ejecución de diversas especializaciones que se le autorizaron. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.664, solo los profesionales funcionarios ingresados a la etapa de Destinación y Formación por concurso público pueden optar a programas de perfeccionamiento o especialización por la vía de comisiones de estudio, y los contratados directamente por la superioridad del establecimiento -como ocurrió con el solicitante-, lo deben hacer a través de las becas reguladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076. A su turno, es necesario destacar que el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 19.664, dispone que los aludidos servidores que hayan accedido a los mencionados programas -sin distinguir si fue en comisión de estudios o mediante una beca-, tienen la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, precisando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa que el respectivo interesado tendrá que reembolsar los gastos originados con motivo de su ejecución y los derivados de dicha inobservancia, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos, incrementados en un 50%. Agrega el precepto en comento, que en el caso antes referido, el indicado profesional quedará además impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por el lapso de seis años. Conforme lo expuesto, se advierte que el Servicio de Salud Magallanes autorizó al peticionario para cursar nuevas especializaciones una vez terminada su beca, finalizando la última de aquellas el día 1 de octubre de 2009, tras lo cual, según se consignó en el convenio suscrito al efecto por el recurrente, este debía reincorporarse a esa entidad con el fin de cumplir con el período de desempeño obligatorio, lo que, de acuerdo a lo informado por esa institución, no habría sido observado. Ahora bien, según lo expresado por ese organismo, el señor Araya Moya solo presentó licencias médicas a contar del 13 de octubre de 2009, y no acompañó documento alguno que justifique su ausencia durante el período comprendido entre los días 2 y el 12 de ese mes, por lo que corresponde concluir que la sanción aplicada se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, cabe agregar que no obsta a lo anterior, el criterio contenido en el dictamen N° 17.932, de 2012, de este origen, citado por el interesado, toda vez que dicho pronunciamiento no se refiere a inasistencias injustificadas incurridas por un profesional funcionario que debió dar cumplimiento a su desempeño obligatorio, como aconteció en la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente manifestar que, en el caso en estudio, ese servicio de salud ha actuado con excesivo retraso al declarar la inhabilidad en análisis en el año 2013, en circunstancias que el respectivo incumplimiento se generó en el año 2009, por lo que procede que esa superioridad ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a esclarecer dicha situación y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivar de ella. Finalmente, cumple con anotar que esa institución deberá corregir su resolución exenta N° 5.854, de 2013, que consignó la sanción en comento, toda vez que la ausencia que la motivó ocurrió el día 2 de octubre de 2009, y no en la fecha que se indica en ese documento. Transcríbase al señor Hernán Araya Moya y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República