Dictamen CGR

Dictamen N° 17958/2017

2017-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar jurisprudencia que se invoca, pues corresponde a la ley determinar el régimen en el que debe cotizar cada servidor

N° 17.958 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Montesinos Hevia, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que, a la luz de la jurisprudencia de este origen que invoca, se consolide su adscripción en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con el objeto de pensionarse en ese régimen. Al efecto, esa dirección de previsión informó, de acuerdo con las consideraciones que expone, que procedería consolidar la afiliación del interesado a ese régimen, por cuanto reúne las condiciones que los dictámenes de esta procedencia relativos a la materia, habrían exigido al efecto. En el mismo sentido se manifestó Gendarmería de Chile. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará afecto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega, su inciso segundo, que al mismo sistema quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. A su vez, el inciso primero de su artículo 5° transitorio, previene, en lo que importa, que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento efectuado por esta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en virtud de la ley en comento, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el peticionario ingresó a Gendarmería de Chile en marzo de 1989, como vigilante penitenciario, permaneciendo en ella hasta enero de 1998, data de su renuncia voluntaria; sin embargo, con la entrada en vigencia de ley N° 19.195, a partir de febrero de 1993 quedó adscrito a la mencionada dirección de previsión, y el tiempo anterior, durante el que había cotizado en una administradora de fondos de pensiones, le fue reconocido como tiempo válido para retiro en esa entidad previsional, en virtud del recién mencionado artículo 5° transitorio. Enseguida, consta que se reincorporó a esa institución penitenciaria en el mes de agosto de 2003, como vigilante penitenciario, pero al no reunir los requisitos para ejercer dicho cargo, pasó a desempeñarse como administrativo, a contrata, entre enero de 2004 y enero de 2014, y a contar de febrero de 2014, ha formado parte de la planta de administrativos de Gendarmería de Chile; cotizando durante todo ese término en la dirección de previsión, a pesar de no tener derecho a ello, toda vez que ninguno de tales desempeños son de aquellos que contempla el mencionado artículo 1° de la ley N° 19.195, que habiliten para pertenecer a ese régimen, debiendo, en cambio, haber estado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En este orden de ideas, y considerando que el señor Montesinos Hevia pretende que se aplique en su favor, jurisprudencia que, en otra época y frente a otras circunstancias, consolidó ciertas adscripciones irregulares, las argumentaciones que expone en apoyo de su requerimiento no son causa suficiente para que este Órgano Fiscalizador continúe amparando ese tipo de situaciones, pues es la ley -cuya ignorancia no se puede alegar-, la que determina el régimen en el que debe cotizar cada servidor, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 3.443, de 2017, de este origen, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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