Dictamen N° 3443/2017
N° 3.443 Fecha: 01-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 40.895, de 2016, de esta procedencia, pues estima que, a la luz de la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 85.801, de 2013 y 29.643, de 2014, de este origen, el señor Juan Esteban Jara Ávila reuniría los requisitos para consolidar su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, por lo que tendría derecho a acceder a una pensión de retiro en aquel. Requerida, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que, en su opinión, la situación jurídica del interesado reúne los mismos presupuestos establecidos en los citados pronunciamientos. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se pretende, este Órgano de Control representó la resolución N° 3.344, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concedía al individualizado ex empleado a contrata una pensión de retiro en la CAPREDENA, por cuanto al no encontrarse comprendido en alguna de las hipótesis del artículo 1° de la ley N° 18.458, su afiliación a aquella es improcedente, ordenándose remitir sus cotizaciones al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. En este sentido, es necesario aclarar que el señor Jara Ávila se desempeñó como Cabo Mayordomo en la Academia de Guerra Aérea desde enero de 1993 hasta marzo de 1998, adscrito a la CAPREDENA, reincorporándose a la institución, entre los meses de agosto de 1998 y abril de 2014, como personal a contrata, encontrándose, por estas funciones, afecto al sistema de capitalización individual. No obstante lo señalado, dicho ex servidor cotizó en el régimen previsional institucional, sin tener derecho a ello, toda vez que no existe norma que lo permita. Precisado lo anterior, es dable recordar con respecto al dictamen N° 85.801, de 2013, de esta procedencia, que ese pronunciamiento analizó el caso de un ex funcionario de Gendarmería de Chile que luego de desempeñarse en una unidad penal, adscrito a la DIPRECA, sin interrupciones, sirvió como contrata, manteniendo dicha afiliación -sin derecho a ello-, durante más de cinco años, ante lo cual esta Entidad de Control determinó consolidar esa adscripción, por la razón que allí se indica. Pues bien, de un nuevo estudio de la situación planteada, se advierte que los antecedentes que se tuvieron en consideración al emitir tal razonamiento no son causa suficiente para que este Órgano Fiscalizador continúe amparando situaciones contrarias a derecho, pues es la ley -cuya ignorancia no se puede alegar-, la que determina el régimen en el que debe cotizar cada servidor, por lo que ese oficio debe ser reconsiderado. Luego, en lo relativo al pronunciamiento N° 29.643, de 2014, de este origen, procede aclarar que, tal como indicó el dictamen N° 25.293, de 2016, de esta procedencia, aquel fue emitido en atención a las particularidades allí analizadas, esto es, que se tratara de trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y que a la época de su vigencia hubieren cotizado por error en la CAPREDENA durante el lapso al que se alude, por lo que, no encontrándose el señor Jara Ávila en tales circunstancias, no es posible extenderlo a su caso. Por ende, se rechaza la petición del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, ratificando el dictamen N° 40.895, de 2016 y reconsiderando la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 85.801, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante