Dictamen N° 1799/2010
N° 1.799 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Vásquez Jiménez, funcionaria del Departamento Provincial de Educación de Linares del Ministerio de Educación, para reclamar de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para proveer 42 asignaciones de responsabilidad para la función de Jefe de Inspección de Subvenciones de los Departamentos Provinciales de Educación. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación, manifiesta que la ponderación asignada a la peticionaria, se ajustó plenamente a lo establecido en las bases del proceso, toda vez que la evaluación del factor que cuestiona, esto es, “conocimientos técnicos”, comprendía la aplicación de una prueba técnica cuyo contenido fue el señalado por las mencionadas pautas concursales. Agrega la aludida autoridad que atendido que el total de los postulantes reprobaron dicho instrumento de evaluación, se aplicó un factor ponderado de corrección a los puntajes obtenidos, metodología que se aplicó de manera igualitaria a todos los concursantes, resultando nuevamente eliminada la reclamante en dicha instancia. Sobre el particular, la interesada afirma que los temas evaluados durante la prueba técnica, corresponden a materias propias de la Unidad de Pago de Subvenciones, y no de la Unidad de Fiscalización de Subvenciones Estatales a la cual pertenece, situación que constituiría una irregularidad. En relación con este aspecto, cabe hacer presente que el numeral 7.3.2 de las bases, dispone que entre las materias a evaluar durante la etapa Prueba Técnica, se incluyen “conocimientos técnicos sobre subvenciones”. Ahora bien, y en lo referente a lo señalado, debe expresarse que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre la pertinencia del contenido preciso de las materias a evaluar en una prueba, puesto que tal aspecto incide en cuestiones estrictamente de mérito del referido concurso , sin perjuicio de hacer presente, que en el caso que se analiza, esta Contraloría General, no advierte vicio alguno en la decisión adoptada por la autoridad sobre el particular, teniendo especialmente presente para ello, que los temas previstos en las bases para dicha etapa, fueron establecidos en términos amplios y no de manera acotada, como erradamente sostiene la reclamante . Por otra parte, la interesada alega que la ponderación asignada a dicha prueba, fue modificada por la autoridad luego de constatar la reprobación de todos los postulantes en la Región del Maule. Ahora bien, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Contraloría General en su dictamen N° 17.383, de 2006, el hecho que la autoridad haya modificado las condiciones originales de la prueba técnica una vez rendida, no constituye una irregularidad que invalide el concurso, puesto que al tenor de lo informado por la autoridad y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la medida se llevó a cabo resguardando especialmente los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistentes en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. Lo anterior, por cuanto la nueva ponderación se aplicó de manera general y uniforme a todos los postulantes. Finalmente, la peticionaria hace presente la falta de imparcialidad de que adoleció la entrevista personal realizada a los concursantes, puesto que en ella, no participaron evaluadores del nivel central o de una región distinta a la del funcionario evaluado. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 20.059 expresa que la asignación, objeto del certamen en estudio, será otorgada a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales, cuyo desarrollo será establecido mediante un reglamento, que, en el caso en la especie, se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 18 dispone que en cada Región se conformará un Comité de Selección Regional, integrado por las autoridades que allí se indican, dentro de las cuales no se contemplan evaluadores del nivel central o de una región distinta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República