Dictamen CGR

Dictamen N° 179972/2025

2025-10-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El artículo 104 de la ley N° 18.834 no permite acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso si su goce no ha sido posible por causa de licencia médica o descanso maternal

N° E179972 Fecha: 23-10-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente (CRS) solicitando un pronunciamiento que determine si, en el caso de la funcionaria que individualiza, es posible la acumulación de más de dos períodos de feriado legal, por haberse encontrado con licencia médica y permisos por maternidad que impidieron su goce, considerando lo resuelto en el dictamen N° 30.269, de 2019, de este origen. Por su parte, la servidora en cuestión expone su caso y señala que el indicado servicio no accedió a la acumulación de 14 días de su feriado, situación que considera irregular. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define el feriado, en su artículo 102, como el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen. Agrega su artículo 103 que el feriado corresponderá a cada año calendario, y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio, debiendo computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Por su parte, el artículo 104 establece que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en la que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la institución, el secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Ahora bien, según señala el dictamen N° 86.786, de 2015, de esta procedencia, entre otros, la acumulación del feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se requiere que el funcionario haya solicitado su uso durante el pertinente año y que la autoridad haya dispuesto su postergación o anticipación. Asimismo, tal proceder debe efectuarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser utilizado efectivamente dentro del año calendario. En este contexto, el aludido dictamen N° 30.269, de 2019, precisó que las licencias médicas o descansos por maternidad no son circunstancias siempre previsibles, lo cual impide al personal solicitar el feriado y su eventual acumulación con la antelación exigida. Por ello, la autoridad debe autorizar la acumulación de feriado a quienes no hayan podido gozar de dicho beneficio a causa de encontrarse haciendo uso de tales reposos. Enseguida, cabe recordar que, de forma extraordinaria, debido a la emergencia sanitaria que tuvo lugar por causa del COVID-19, las leyes Nos 21.306, 21.405 y 21.526, permitieron acumular, en los términos que indican, para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, el feriado pendiente de las anualidades anteriores que en cada caso menciona, más allá del límite general del citado artículo 104 de la ley N° 18.834. Por último, la ley N° 21.647, en su artículo 60, dispuso que a los feriados generados a partir del 1 de enero del año 2023 se aplicarán las normas permanentes que rijan sobre la materia. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, debe concluirse que el referido dictamen N° 30.269, de 2019, tuvo por objeto permitir la acumulación que no era posible solicitar oportunamente por encontrarse la persona funcionaria con licencia médica o con descanso maternal, pero no autorizó excepcionar el límite de dos períodos consecutivos establecido en el artículo 104 de la ley N° 18.834, lo que solo tuvo lugar, y por expresa disposición legal, con motivo de la alerta sanitaria por el COVID-19. Expirada tal emergencia, la acumulación de feriados generados a partir del año 2023 volvió a regirse por las normas generales contenidas en el reseñado artículo 104, que no contempla la posibilidad de acumular más de dos períodos, ni aun si la causa del impedimento para su goce obedece a licencias médicas o maternales. En el caso de la especie, se aprecia que la funcionaria mencionada por el CRS se encontraba gozando, desde el 30 de mayo de 2023, de licencias médicas, y descanso pre y post natal, por lo que no hizo uso de la totalidad de su feriado en dicha anualidad, solicitando acumularlo para el año 2024. En este último año tampoco pudo ejercer ese derecho a descanso, requiriendo su acumulación para el año 2025 de un total de 29 días, correspondientes a 14 días del año 2023 y 15 días del año 2024. Consta, asimismo, que el CRS, mediante su resolución exenta N° 3.181, de 2024, autorizó a los funcionarios que allí se indican, la acumulación de su feriado legal de ese año para el 2025, advirtiéndose que, en el caso de la servidora de que se trata, se dio lugar a la acumulación de los 15 días de feriado correspondientes al año 2024. En consecuencia, como puede apreciarse, la actuación del CRS se enmarcó en la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, ya que el citado artículo 104 de la ley N° 18.834, no permite acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso por causa de licencia médica o descanso maternal. Compleméntase el dictamen N° 30.269, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

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