Dictamen N° 1800/2022
N° 1.800 Fecha: 18-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gustavo Benavente Vergara, quien solicita que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento, determinando si se ajusta al dictamen Nº E208180, de 2022, de este origen, el acto realizado con fecha 9 de julio de 2022, en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, para conmemorar la fundación del Partido Comunista, al que asistieron, en lo que interesa, la autoridad de dicha entidad pública y el Delegado Presidencial Regional del Maule, instancia en la que, según expone, se habría efectuado un llamado en favor de la opción apruebo del próximo plebiscito de 4 de septiembre. Por su parte, en presentaciones separadas, el señor Álvaro Landaeta Gutiérrez y los diputados señores Benjamín Moreno Bascur y Paula Labra Besserer, así como una persona acogida a reserva de identidad, denuncian que la referida actividad configuraría una infracción a la prescindencia política y probidad exigidas en el aludido instructivo. Requerido su informe, la Delegación Presidencial Provincial de Linares expone, en síntesis, que la solicitud de uso de sus dependencias fue autorizada de conformidad con su manual de descripción de funciones y procesos administrativos, y que, de similar manera, ha permitido la realización de otras actividades en sus dependencias, con miras a la apertura de los espacios públicos a la ciudadanía. Agrega que el inmueble no se facilitó para una actividad electoral enmarcada en el plebiscito de salida, sino que para la realización de un acto cultural y conmemorativo del Partido Comunista. Añade que la actividad se efectuó fuera de la jornada de funcionamiento del servicio, sin que se utilizaran recursos públicos en su realización, aparte del referido bien inmueble. Asimismo, indica que ese organismo público y su jefatura no han ejecutado actuaciones tendientes a favorecer alguna opción del plebiscito de salida y que no le corresponde prever o verificar las alusiones al mencionado proceso que en dicha instancia efectuaran el alcalde de la Municipalidad de Recoleta, señor Daniel Jadue Jadue, y el diputado don Matías Ramírez Pascal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que los órganos del Estado y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones. Lo anterior, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8° de la Carta Fundamental y 2º, 3º, 5º, 7º y 13 de la ley Nº 18.575. Enseguida, debe considerarse que el artículo 19 de la citada ley Nº 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, previene que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, sea que se trate de autoridades, jefaturas o funcionarios. Del mismo modo, el artículo 62, N°s. 3 y 4, de la anotada ley N° 18.575, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En este contexto normativo, esta Contraloría General hizo presente en el Título II del precitado dictamen Nº E208180, de 2022, que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito. Tampoco asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. En razón de iguales fundamentos, el aludido instructivo establece que configura también un ilícito administrativo usar para los indicados propósitos, los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales. Lo anterior, puntualiza dicho pronunciamiento, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. Luego, el Título V de esas instrucciones hace presente que los bienes de los órganos de la Administración o los destinados a ellos para el cumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para las actividades de carácter político antes enunciadas, como por ejemplo, colocar en ellos cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos que identifiquen a una determinada coalición o partido político, o posición plebiscitaria. Tampoco para llevar a efecto en los mismos cualquier actividad en apoyo a éstas, ya sea en forma directa o indirecta, toda vez que ello no solo implica ocupar tales bienes en un fin totalmente distinto de su objetivo, sino que también importa el uso de recursos financieros o físicos en beneficio de una determinada postura relacionada con lo consultado en el plebiscito de que se trata. Enseguida, el instructivo en comento precisa que, de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados, o de manera excepcional y en casos calificados, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de ésta o signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir, ni importe una discriminación arbitraria. Conforme a lo expuesto, señala el aludido dictamen, si las autoridades competentes, ajustándose a los requisitos que la ley respectiva establezca, ponderan la facilitación de inmuebles, con o sin previo pago por su uso, esta debe arbitrarse en condiciones igualitarias en términos de montos, horarios, días y condiciones de uso, sin discriminación de ninguna especie respecto de todos quienes lo requieran. Lo anterior, a fin de no incurrir en una distinción arbitraria que atente contra la igualdad de trato que las autoridades y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos, exigiendo, asimismo, las garantías o compromisos que sean pertinentes conforme a la naturaleza del bien o espacio de que se trate, a fin de velar por el debido cuidado de los mismos. III. Análisis y conclusión Pues bien, en la situación de la especie, de los antecedentes aportados, aparece que, con fecha 4 de julio de 2022, el secretario regional Maule Sur del Partido Comunista solicitó a la Delegación Presidencial Provincial de Linares la facilitación del salón Balmaceda de esa entidad, con el objeto de efectuar, el 9 de julio de la presente anualidad, un acto cultural con motivo de la celebración de los 110 años de existencia de esa coalición política, lo que habría sido autorizado por la entidad pública. Ahora bien, no se advierte que dicha autorización se haya formalizado mediante un acto administrativo emanado de la respectiva autoridad, como tampoco que se hubieren exigido las garantías o compromisos pertinentes a efectos de velar por el debido resguardo del mencionado establecimiento y el cumplimiento del manual de descripción de funciones y procesos administrativos, acompañado por ese organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.145, de 2013). En efecto, se aprecia que las aludidas dependencias públicas fueron utilizadas un sábado, desde las 18.30 hasta las 20.30 horas, en circunstancias que el citado instrumento expresa que no se deberá facilitar los salones ese día ni fuera del horario de funcionamiento del servicio. Adicionalmente, de la revisión de la grabación del evento, se constata la colocación de un lienzo en el podio del salón en favor de la opción apruebo del plebiscito de salida, sin que se advierta el ejercicio de medidas por parte del organismo público, tendientes a supervisar el correcto uso del inmueble en relación con el fin para que cual fue autorizado. En anexo, al final de este documento, se puede apreciar una imagen de dicha grabación. Luego, en lo concerniente al principio de prescindencia política, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible constatar que, en la especie, la Delegada Presidencial Provincial de Linares, el Delegado Presidencial Regional del Maule, la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Economía, la SEREMI del Trabajo y Previsión Social y el SEREMI de Bienes Nacionales, todos del Maule, hayan infringido tal deber, toda vez que, si bien participaron en la actividad, lo hicieron fuera de su jornada laboral, de Linares, el Delegado Presidencial Regional del Maule, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía, la SEREMI del Trabajo y Previsión Social y el SEREMI de Bienes Nacionales, todos del Maule, hayan infringido tal deber, toda vez que, si bien participaron en la actividad, lo hicieron fuera de su jornada laboral, sin que, por lo demás, se aprecie que hayan emitido declaraciones en favor de una opción dentro del plebiscito de salida. En consecuencia, corresponde que, en lo sucesivo, la Delegación Presidencial Provincial de Linares adopte las medidas para dar cabal cumplimiento a la normativa que regula la facilitación de inmuebles públicos, velando por su debido resguardo con el objeto que estos sean utilizados estrictamente en la finalidad autorizada y no con una de carácter político, como ocurrió en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República