Dictamen N° 1801/2016
N° 1.801 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Diana Quintero Castellanos, ciudadana colombiana, para reclamar que no obstante haber sido comunicada como la participante ganadora en un proceso de selección efectuado para proveer un empleo a contrata en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, finalmente no fue designada en ese cargo. Requerido su informe, el referido organismo manifiesta, en lo que atañe, que si bien en su página web se anunció a la peticionaria como la concursante seleccionada, ello se debió a un error, ya que en la especie no concurrían los supuestos para la contratación de un extranjero, previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834, por lo que la superioridad resolvió designar a otro postulante en el cargo. Como cuestión previa, es útil anotar que atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 67.920, de 2015, de este origen. Asimismo, cabe recordar que la letra a), del artículo 12, de la citada ley N° 18.834, establece que para ingresar a la Administración es necesario ser ciudadano. No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá fundadamente designarse a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En el certamen en comento, si bien la recurrente alcanzó la mayor puntuación entre los cuatros oponentes que obtuvieron el resultado necesario para ser considerados como idóneos, no fue posible su designación en dicho empleo por cuanto aquel no requería de conocimientos específicos o de carácter especial, que justificara la contratación de un extranjero, al tenor de lo previsto en el enunciado artículo 12, letra a), de la normativa estatutaria. En ese contexto, procedió que el servicio designara al postulante que seguía en puntaje a la recurrente, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 90.249, de 2015, de este origen, el cual señala que la autoridad, con el fin de velar por una correcta decisión, debe solucionar los errores que se detecten en un certamen, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. Lo anterior, no obsta a mencionar que, a futuro, corresponderá adoptar las medidas necesarias para precaver que situaciones como las de la especie vuelvan a ocurrir, puesto que la autoridad debe advertir antes de efectuar la respectiva convocatoria, si el empleo concursado requiere de conocimientos científicos o de carácter especial, que permitan la participación de extranjeros en la selección. Atendido lo expuesto, se desestima la alegación planteada por la interesada, ya que su designación era improcedente, sin que resulte útil pronunciarse sobre si su título le permitía ejercer dicho cargo. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General