Dictamen N° 90249/2015
N° 90.249 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Olivares Urízar, en representación de don Fernando Pereda Medina y doña Lorena Quintana Riveros, funcionarios del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para reclamar que en un proceso de selección convocado en esa institución para proveer un empleo a contrata, en que estos últimos participaron, se incorporó de manera extemporánea, a través de una fe de erratas, a un postulante para pasar a la segunda etapa del mismo, correspondiente a la evaluación psicolaboral, quien resultó ser el candidato escogido, todo lo cual estima irregular. Además, considera que el ganador no posee las competencias y habilidades mínimas para desempeñar el cargo concursado, pues en su parecer no cuenta con la formación educacional y capacitación requeridas, además de poseer menor experiencia laboral que los demás funcionarios de los centros de administración del citado servicio. Requerido su informe, el aludido organismo remitió los antecedentes de la selección, manifestando, en síntesis, que luego del pertinente análisis curricular, se detectó que por un error involuntario se había dejado fuera al postulante Eduardo Lobos Díaz, quien sí cumplía con los requisitos de formación educacional, capacitación y experiencia, que le permitían pasar a la etapa siguiente, por lo que fue incorporado, lo que se comunicó al resto de los candidatos por razones de transparencia. Al respecto, es útil anotar que el SENAME convocó a un certamen para proveer una plaza a contrata, asimilada al grado 13 del estamento profesional, cuyos lineamientos establecieron, entre otras materias, tres etapas sucesivas y excluyentes, consistentes en una evaluación curricular; una psicolaboral y una técnica. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Lobos Díaz alcanzó en la evaluación curricular 85 puntos, debiendo precisarse que según lo informado por el servicio citado, tenía más del mínimo promedio de aprobación fijado en 65, por lo que cumplía con el requisito para superarla y avanzar a la segunda etapa, circunstancia que fue avisada antes de que se llevara a cabo esta fase, mediante la fe de erratas cuestionada. En relación con este punto, es menester señalar que aun cuando las directrices no establezcan normas sobre correcciones al proceso, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 81.715, de 2014 y 32.916, de 2015, ha resuelto que la Administración, con el fin de velar por una correcta decisión, debe solucionar los errores que se detecten en un certamen, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, en armonía con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 13, de la ley N° 19.880, y en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento, que establece el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, por lo que no se advierte una irregularidad que vicie el proceso concursal en análisis, derivado de la situación antes referida, considerando además, que por razones de transparencia y publicidad, ella fue comunicada oportunamente al resto de los participantes. A su turno, acerca de la falta de idoneidad del candidato escogido para desempeñar las tareas del cargo, cabe advertir que acorde con lo estipulado en el N° 1, del acápite V, de las pautas que rigieron el certamen, la evaluación curricular consiste en la asignación de puntajes según los requisitos de formación educacional, capacitación y experiencia laboral comprobable, además de la revisión de los documentos solicitados. Pues bien, de acuerdo con lo informado por SENAME y los antecedentes adjuntos, consta que el señor Lobos Díaz, posee título profesional de asistente social, ajustándose al perfil requerido en las directrices, acreditando a su vez, experiencia en trabajos comunitarios, con familias, adolescentes y en establecimientos de redes, como también en materias de evaluación de entrada, planificación y seguimiento; evaluación y elaboración de informes de procesos de intervención, además de contar con capacitación en gerontología social, de modo que su preparación fue ponderada de conformidad con lo previsto en las directrices del concurso, sin que se advierta una irregularidad en esta materia. Finalmente, respecto de la apreciación del peticionario, en orden a que habrían otros candidatos que se encuentran mejor preparados y con mayor experiencia que el postulante elegido, es dable anotar que la aptitud de los oponentes, es un aspecto de mérito que corresponde ponderar a la superioridad, atendido el principio de libertad que le asiste en materia de selección, que le permite considerar, como en este caso, además de una evaluación curricular, otras de orden psicolaboral y técnica, con el fin de determinar sus características y condiciones personales, según la labor de que se trate. En mérito de lo expuesto, se desestiman las reclamaciones del recurrente. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante