Dictamen N° 18027/2017
N° 18.027 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Roca Quinteros, en representación de su padre, don Sergio Roca Aravena, pensionado por inutilidad de segunda clase en la Caja de Previsión de Defensa Nacional, reclamando por los descuentos que ese entidad efectuó en la pensión de aquel, por concepto de préstamo habitacional, entre los años 2004 y 2009, en circunstancias de que, en su opinión, tales deducciones debieron ser cubiertas por el seguro de desgravamen asociado a ese último, por lo que requiere que las pertinentes sumas le sean devueltas. Al respecto, cabe anotar que la mencionada institución previsional le otorgó al afectado el citado préstamo en el año 2000, al que se le asoció un seguro de desgravamen por fallecimiento e invalidez, aun cuando en el año 1958, se estableció que aquel padecía la anotada inutilidad; y en el año 1979, se le reconoció una incapacidad a causa de un accidente, por lo que se le confirió una pensión de invalidez de la Asociación Chilena de Seguridad. Luego, se debe indicar que aquel sufrió un nuevo accidente en 2004, sin que dicha caja diera aviso a la compañía aseguradora dentro del plazo de 240 días consignado en la póliza respectiva, pues consideró que no era necesario dado que su invalidez era preexistente, y solo lo hizo en el año 2010. Ante esa situación, la aseguradora, con el fin de prestar ayuda a la familia del afectado, y pese a que no se cumplían las condiciones contractuales, pagó el saldo de la deuda; no obstante, las cuotas devengadas entre el año 2004 y 2009, fueron de cargo del señor Roca Aravena. En este orden de ideas, y dado que no es posible determinar en qué sentido se hubiese pronunciado la compañía aseguradora, en el caso de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hubiese denunciado dentro de plazo el siniestro en cuestión, no advirtiéndose, además, bajo qué titulo la recurrente exige la devolución de las cuotas que su padre pagó válidamente entre los años 2004 y 2009, por un préstamo que él solicitó, cabe concluir que el tema planteado, en opinión de esta Contraloría General, constituye un asunto de naturaleza litigiosa, que implica determinar, por una parte, qué tipo de obligación le asistiría a esa institución previsional y, por la otra, como ya se expresó, el título habilitante para requerir la devolución de dichas cuotas, asuntos en los que este Órgano de Control no puede intervenir ni informar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, correspondiendo su conocimiento a los tribunales establecidos en la ley. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 2.242, de 2001, de este origen, invocado por la requirente, procede aclarar que su criterio no es aplicable al caso en análisis, toda vez que en aquel se trató el caso de un funcionario del Ejército que, a la data en que ocurrió el siniestro que sufrió, no se encontraba afectado previamente por una incapacidad que le impidiera acceder al seguro de desgravamen que había contratado, situación que, como se expresó, difiere de la del señor Sergio Roca Aravena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal