Dictamen N° 18030/2011
N° 18.030 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Investigaciones, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la asignación por desempeño de funciones críticas a los funcionarios de dicha repartición, estimando que no existiría impedimento legal para ello puesto que, a su juicio, se cumplirían todos los supuestos que la hacen procedente respecto de los funcionarios que la propia Subsecretaría determine. En tal sentido, el informe jurídico adjunto concluye que por tratarse de un servicio público de aquellos regulados por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, poseer personal de planta y a contrata asimilado al escalafón de profesionales, y realizar funciones relevantes y estratégicas que, atendida su importancia, complejidad, responsabilidad involucrada e incidencia en la gestión institucional, pueden ser calificadas como críticas, no se advierte impedimento legal alguno para que la Subsecretaría pague, a los funcionarios cuyas funciones sean calificadas como tales por el Jefe Superior del Servicio, la asignación en cuestión. Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -cual es el caso de esa Subsecretaría-, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas conforme a las reglas que indica. Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto legal indica que “Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo Ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar”, determinándose, mediante resolución exenta de las pertinentes Subsecretarías o jefes superiores de servicio, las labores calificadas de tales, el porcentaje de asignación y las personas beneficiarias. De este modo, el otorgamiento y el consecuente pago de la referida asignación deben sujetarse al procedimiento establecido en el mencionado artículo septuagésimo tercero, en virtud del cual, mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a los límites que cada año establece la ley de presupuestos, se determinarán las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, los funcionarios beneficiarios y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. Por lo anteriormente expresado, y de acuerdo al criterio sostenido por este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 52.459, de 2007 y 1.710, de 2010, es dable concluir que la resolución exenta que concede el beneficio constituye un elemento fundante y causa del pago del mismo, por lo que, previo a su otorgamiento en cada caso particular deberá dictarse el mencionado acto administrativo, de modo que mientras éste no se expida, y en tanto no sea visado por la Dirección de Presupuestos dentro de los límites consagrados por la ley, la autoridad administrativa recurrente carece de atribuciones para pagar la asignación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República