Dictamen CGR

Dictamen N° 1710/2010

2010-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación por función crítica a funcionaria del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 18030/2011
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N° 1.710 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Carolina Valenzuela Norambuena, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.849, de 2009, de esta Contraloría General, ya que, a su juicio, contraviene lo resuelto en el dictamen N° 18.176, de 2004, del mismo origen. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen cuyo reestudio se solicita señaló, en síntesis, que no procede que se pague a la solicitante la asignación por funciones críticas, entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2008, en atención a que no se dictó el acto administrativo que le confiere la calidad de beneficiaria del mismo en ese período, ni tampoco existió, por su parte, aceptación de dicho emolumento, exigencias que expresamente establece la ley N° 19.882. La conclusión antes expuesta, es concordante con el criterio contenido en el dictamen N o 52.459, de 2007, de esta Entidad de Control, que ha manifestado que la resolución exenta que concede el beneficio constituye un elemento fundante y causa del pago del mismo, por lo tanto, previo a su otorgamiento en cada caso particular, deberá dictarse dicho acto administrativo, de modo que de no existir, no es procedente su percepción. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.176, de 2004, de esta Contraloría General, que invoca la requirente en su favor, resuelve una situación funcionaria diversa a la analizada. En efecto, este último pronunciamiento se refiere al caso de un servidor que habiendo sido designado como beneficiario de la asignación por desempeño de funciones críticas, mediante la resolución exenta que cumple con los requisitos legales ya indicados, se acoge a licencia médica, caso en el cual, conserva su derecho al total de sus remuneraciones, incluyendo el estipendio en análisis, lo que no se configura en el caso de la interesada, respecto de quien -como ya se ha señalado- en el lapso comprendido entre el 1 de enero al 15 de marzo de 2008, no se encontraba amparada por un acto administrativo que le concediera dicha franquicia, ni su respectiva aceptación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se confirman en todas sus partes las conclusiones del dictamen N° N° 39.849, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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