Dictamen N° 1804/2010
N° 1.804 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar, acorde con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, se autorice un sistema excepcional de distribución de la jornada laboral de los vigilantes privados que cumplen funciones en los distintos recintos de ese organismo previsional, por cuanto se hace necesario que algunos turnos de vigilancia se desarrollen de un modo continuo y permanente durante todos los días del año. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone que los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate. Precisado lo anterior, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 53.455, de 2005, 8.672, de 2007, entre otros, señaló que según lo previsto en el artículo 38 del mencionado Código del Trabajo, le corresponde a este Ente Contralor autorizar la implementación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso respecto de aquellos funcionarios públicos regidos por el aludido texto legal, como acontece en la especie. Además, en los citados oficios se establece que la alteración de la jornada laboral debe ajustarse al límite de cuarenta y cinco horas semanales dispuesto por el artículo 22 del referido Estatuto Laboral, añadiendo que para dicha modificación se debe contar con el debido consentimiento de los trabajadores afectados por la medida en estudio, tal como, por lo demás, se reiteró en el dictamen N° 70.756, de 2009, de este Organismo de Fiscalización. En consecuencia, considerando, por una parte, la naturaleza de los servicios prestados por los servidores de que se trata y, por la otra, que consta de modo fehaciente el correspondiente acuerdo, en el cual se respeta la jornada ordinaria semanal, esta Contraloría General estima ajustada a derecho la petición formulada por la ocurrente, razón por la que autoriza el establecimiento del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso propuesto por la citada institución de previsión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República