Dictamen CGR

Dictamen N° 33307/2013

2013-05-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza sistema excepcional de distribución de jornada laboral en Municipalidad de Quinta Normal
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N° 33.307 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando, de conformidad a lo concluido en el oficio N° 25.746, de 2012, de este origen, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 38 del Código del Trabajo, se autorice un sistema excepcional de distribución de la jornada laboral para vigilantes privados que se desempeñan en aquel municipio, dadas las condiciones en que aquellos deben prestar servicios. Por de pronto, cabe hacer presente que este Órgano de Control, mediante el referido oficio N° 25.746, constató que los funcionarios que se desempeñaban como vigilantes privados en el aludido municipio, estaban cumpliendo una jornada laboral que no se ajustaba a derecho, pues excedía el máximo de 45 horas semanales, y de 10 horas de trabajo diurno, razón por la cual, aquel ente edilicio debería tomar las medidas tendientes a regularizar su situación, de conformidad a las normas del Código del Trabajo. En este sentido, resulta útil anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, del entonces Ministerio del Interior, que derogó el decreto ley N° 194, y Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, aquellos servidores tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la institución en la cual prestan servicios de tales, y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate. Por su parte, es necesario consignar que el artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso penúltimo dispone que en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios. Al respecto, es dable puntualizar, que de conformidad a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.756, de 2009, y 1.804, de 2010, de este origen, la mencionada autorización, tratándose de funcionarios públicos regidos por las normas del Código del Trabajo, la debe otorgar este Organismo de Control. Clarificado lo anterior, es menester indicar que la Municipalidad de Quinta Normal a fin de obtener la autorización para establecer un régimen excepcional de distribución de la jornada laboral, ha acompañado documentos que indican, a saber: la forma en que se distribuirá la jornada de trabajo en cada uno de los establecimientos, contemplando para su aprobación que aquella no supere el máximo legal de 45 horas semanales; la compensación del trabajo en días domingo y festivos a través del pago de horas extras por todo el tiempo laborado; y, que la actividad diaria no sobrepase las 12 horas de trabajo. No obstante lo expuesto, la información que se ha adjuntado por el referido municipio es insuficiente, y no permite a esta Entidad de Control tener un íntegro conocimiento respecto de la situación laboral que tendrán los servidores en comento, pues no se han agregado a su petición antecedentes que permitan definir, entre otros, los días en que efectivamente realizarán sus labores, cuándo tendrán sus descansos, horarios de entrada y salida a sus faenas, o el sistema de turnos que afectará a cada trabajador. En consecuencia, dado que la Municipalidad de Quinta Normal no adjuntó documentos concluyentes que permitan a este Organismo Contralor autorizar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo, se resuelve, en esta oportunidad, rechazar su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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