Dictamen CGR

Dictamen N° 180673/2022

2022-01-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes Nos 5.346, de 2020, y E65944, de 2021 -que rechazó la reconsideración del primero-, por ser improcedente efectuar una nueva revisión del asunto de que se trata

Nº E180673 Fecha: 31-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule -SERVIU-, solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos 5.346, de 2020, y E65944, de 2021 -pronunciamiento, este último, que rechazó una anterior solicitud de reconsideración presentada por la misma autoridad en contra del primero-, en cumplimiento de los cuales la Contraloría Regional del Maule se encuentra actualmente instruyendo un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectivas determinadas responsabilidades administrativas respecto de ciertos funcionarios del apuntado servicio. En particular, requiere que el procedimiento sumarial de que se trata sea radicado en una sede regional distinta de la Contraloría Regional del Maule, por cuanto estima que los funcionarios de dicha repartición han tenido pleno conocimiento y han intervenido en la tramitación de los actos administrativos anteriores a la presentación de la especie, lo cual podría restarles imparcialidad para conocer del sumario de que se trata. También expresa que el apuntado dictamen Nº 5.346, de 2020, efectuó una precalificación jurídica de los hechos que se le imputan al SERVIU, lo que no sería procedente por ser ello materia propia de la investigación y de competencia del fiscal designado, y no del órgano que ejerce el control de legalidad. Finalmente, solicita la suspensión de los efectos del pronunciamiento recién indicado, mientras se resuelve la reconsideración en estudio. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado dictamen Nº 5.346, de 2020, ordenó a la aludida sede regional la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los empleados del SERVIU que pudieron haber estado involucrados en la interposición, ante los tribunales de justicia, de demandas de declaración de mera certeza en contra de dos exfuncionarios de dicho servicio, para inhibir el control de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora de los actos administrativos que dispusieron la no renovación de sus contratas. Lo anterior, según señaló ese pronunciamiento, configura un abuso del derecho, ya que se acudió al ejercicio de la mencionada acción judicial, desviándola del fin para el cual ha sido concebida. Luego, el dictamen Nº E65944, de 2021, desechó la solicitud de reconsideración presentada por el Director (S) del SERVIU, en contra del dictamen ya citado, por no advertir las infracciones a los principios del debido proceso y de igualdad ante la ley, alegadas por aquel en esa oportunidad. Así, dado que el dictamen Nº 5.346, de 2020, ya fue objeto de un estudio por parte de esta Contraloría General, en el cual se abordaron todos los puntos expuestos por el recurrente en su momento; corresponde advertir que no resulta procedente efectuar otra revisión del asunto por medio de una nueva solicitud de reconsideración, tanto del apuntado dictamen como del oficio Nº E65944, de 2021, que confirmó el primero en los puntos que nuevamente están siendo cuestionados a través de la presentación de la especie; motivo por el cual el requerimiento del Director (S) del SERVIU debe ser desestimado. Sin perjuicio de lo dicho, es conveniente indicar, respecto de la solicitud de cambio de sede regional en que debe ser sustanciado el procedimiento disciplinario de que se trata -debido a la presunta falta de imparcialidad de sus funcionarios-, este requerimiento igualmente debe ser desestimado, toda vez que, en el contexto de un proceso sumarial, es la falta de imparcialidad del fiscal instructor o del actuario lo que puede ser alegado por la vía de la recusación, según lo establecido en los artículos 132 y siguientes del Estatuto Administrativo y 18 y siguientes de la resolución Nº 510, de 2013, de esta Entidad de Control -Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República-. Enseguida, en lo que respecta a la precalificación jurídica efectuada por esta Entidad de Control en el dictamen Nº 5.346, de 2020, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 133 de la ley Nº 10.336, el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, podrá ordenar la instrucción de sumarios administrativos, cuando lo estime necesario. De ese modo, la orden de instruir el sumario de la especie, contenida en el apuntado dictamen, lleva aparejada, naturalmente, la fundamentación de la necesidad de realizar dicho proceso sumarial, lo que se traduce en la expresión de los hechos u omisiones que pueden constituir una infracción administrativa y la indicación de cuál es esta, circunstancia que, tal como indicó el dictamen Nº E65944, de 2021, no implica atribuir su comisión a los servidores objeto de la investigación. Además, lo anterior es sin perjuicio de las facultades que competen a los fiscales instructores y autoridades que les corresponde tramitar el procedimiento y resolverlo en definitiva, de conformidad con la preceptiva contenida en la citada resolución Nº 510, de 2013. Asimismo, se debe recordar que la precalificación que pueda efectuarse al momento de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario no obsta a que, una vez afinado el mismo y mediante su respectivo trámite de toma de razón, esta Contraloría General pueda acoger un eventual sobreseimiento si el mérito del sumario así lo establece. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de los dictámenes Nos 5.346, de 2020, y E65944, de 2021, presentada por el Director (S) del SERVIU de la Región del Maule. En razón de lo anterior, se rechaza, asimismo, la suspensión de los efectos del anotado dictamen Nº 5.346, de 2020, requerida por el reclamante. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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