Dictamen N° 180675/2022
Nº E180675 Fecha: 31-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Ovalle, para solicitar la reconsideración de los oficios Nos 4.532, de 2019; E1.589 y E13.022, de 2020, de la Contraloría Regional de Coquimbo, los que concluyeron que la señora Hortensia Flores Monardes no cumplía el requisito legal de poseer un título profesional, para acceder al cargo de directora de seguridad pública de ese municipio. Sustenta su requerimiento en la ley Nº 21.306, en virtud de la cual el diploma de Oficial Graduado en Investigación Criminalística que posee la señora Flores Monardes, según los antecedentes que adjunta al efecto, pasaría a ser equivalente a un título profesional universitario, por lo que entiende que ahora la funcionaria se encontraría habilitada para desempeñar el aludido cargo. Además, consulta desde cuándo debería pagársele la asignación profesional a dicha servidora. Por su parte, el señor Luis Sandoval Monteiro, funcionario a contrata del Hospital El Carmen, según indica, solicita un pronunciamiento que reconozca que su diploma de Oficial Graduado en Investigación Criminalística -conferido por la Academia Superior de Estudios Policiales en el año 2006, de acuerdo con los antecedentes que acompaña- corresponde a un título profesional universitario o equivalente a uno, en virtud del texto legal antes mencionado. Añade que esto le permitiría solicitar un cambio de la contrata que desempeña en el estamento técnico a una del escalafón de profesionales, a fin de mejorar su situación funcionaria, puesto que estima que cumple con los demás requisitos para ello. Requerido su informe sobre esta última presentación, la Policía de Investigaciones de Chile señaló que, conforme a la citada ley Nº 21.306 -publicada el 31 de diciembre de 2020-, el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística otorgado al recurrente sería equivalente a un título profesional universitario. II. Sobre cumplimiento de la señora Flores Monardes del requisito legal de poseer un título profesional para acceder al cargo de directora de seguridad pública de la Municipalidad de Ovalle. 1. Fundamento jurídico El artículo 1º del decreto ley Nº 2.197, de 1978 -modificado por el Nº 1 del artículo 40 de la ley Nº 21.306- establece que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, que otorgue o haya otorgado la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, es equivalente a un título profesional universitario para todos los efectos legales. Luego, debe anotarse que el inciso primero del artículo 16 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Enseguida, su inciso tercero dispone que “Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste”. En otro contexto, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas que indica-, establece que el Estado reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, el artículo 5º de la ley Nº 19.586 dispone que las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de dicha entidad policial. De este modo, para determinar si una persona que posee el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística puede desempeñarse como director de seguridad pública en una municipalidad, debe establecerse si aquel título es profesional o equivalente a este y si la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile es un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este. 2. Análisis y conclusión En la normativa expuesta, se advierte que, a partir de la fecha de publicación de la citada ley Nº 21.306 -31 de diciembre de 2020-, el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, otorgado en diciembre de 2002 a la señora Hortensia Flores Monardes por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, es equivalente a un título profesional para todos los efectos legales. Lo anterior, por cuanto del tenor del artículo 1º del decreto ley Nº 2.197, de 1978, se desprende su efecto retroactivo al prescribir que los títulos que indica, que "otorguen o hayan otorgado" los establecimientos de enseñanza a que alude, equivalen a un título profesional universitario. Asimismo, de la preceptiva antes citada, cabe colegir que la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile es una institución de educación superior reconocida por el Estado, toda vez que el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile poseía dicha calidad y la citada academia vino a sustituirlo en las mismas condiciones, tal como se advierte en el aludido artículo 5º de la ley Nº 19.586. De este modo, se concluye que la señora Flores Monardes, al contar con un título equivalente a uno profesional, otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado, satisface el requisito legal para desempeñarse como directora de seguridad pública de la Municipalidad de Ovalle. En atención a lo expuesto se reconsideran, en lo pertinente, los oficios Nos 4.532, de 2019; E1.589 y E13.022, de 2020, de la Contraloría Regional de Coquimbo, dado que, con posterioridad a su emisión, se dictó la citada ley Nº 21.306 que hizo la equivalencia antes analizada. III. Sobre procedencia del pago de la asignación profesional a la señora Flores Monardes 1. Fundamento jurídico El artículo 1º de la ley Nº 20.922 concede una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974. Luego, debe recordarse que el citado artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, otorga una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De esta forma, para determinar si una persona que posee el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística puede ser beneficiaria de la asignación profesional, es necesario establecer si el programa de estudios del título de la especie tiene una duración igual o superior a seis semestres y 3.200 horas de clases. 2. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe recordar que, en el numeral segundo del apartado anterior, se señaló que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, otorgado a la señora Flores Monardes por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, es equivalente a un título profesional para todos los efectos legales. Ahora bien, en la normativa reseñada aparece que para percibir la asignación profesional no solo se requiere poseer un título profesional, sino que además el programa de estudios de este debe tener una duración igual o superior a seis semestres y 3.200 horas de clases, y cumplir con los demás requisitos establecidos al efecto, esto es, desempeñar una jornada de 44 horas semanales. En ese sentido, el certificado Nº 6, de 7 de febrero de 2018, de la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, adjuntado a trámite por la Municipalidad de Ovalle, da cuenta de que la duración del programa de estudios del título en comento fue de cuatro semestres, con un total de 1.216 horas para dicho curso. En atención a lo expuesto, no resulta procedente que se disponga el pago de la asignación profesional en favor de la señora Flores Monardes. IV. Sobre reconocimiento del título de Oficial Graduado en Investigaciones Criminalísticas, conferido al señor Sandoval Monteiro, como título profesional o equivalente a uno, para efectos de solicitar que se le contrate asimilado al estamento profesional 1. Fundamento jurídico Es útil reiterar que el actual artículo 1º del decreto ley Nº 2.197, de 1978, previene que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, concedido por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, es equivalente a un título profesional universitario para todos los efectos legales. Por otra parte, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes Nos 66.584 y 84.145, de 2015, entre otros, ha precisado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. 2. Análisis y conclusión De lo expuesto, en especial las consideraciones anotadas en el numeral segundo del apartado II, cabe señalar que el título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, otorgado el año 2006 al señor Luis Sandoval Monteiro por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, es equivalente a un título profesional para todos los efectos legales. Por ello, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad que se le designe a contrata, asimilado al estamento profesional -por contar con un título de esa clase-, en la medida que cumpla los demás requisitos para el cargo de que se trate. Sin embargo, no le asiste el derecho a ser designado a contrata, asimilado al escalafón a que alude, por el solo hecho de poseer el mencionado diploma y satisfacer las demás exigencias para el respectivo empleo. En efecto, tal como lo señaló la jurisprudencia antes citada, corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se encuentre en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República