Dictamen CGR

Dictamen N° 196688/2025

2025-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo de director de seguridad pública municipal puede ser desempeñado por personas que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 16 bis de la ley N° 18.695

N° E196688 Fecha: 18-11-2025 I. Antecedentes. La Municipalidad de Santiago solicita un pronunciamiento respecto de los requisitos académicos exigidos para el nombramiento y permanencia en el cargo de director de seguridad pública municipal. Lo anterior, considerando que el artículo 16 bis de la ley N° 18.695 dispone que para desempeñar dicha función se requiere poseer un título profesional o técnico de nivel superior; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.883, para el ingreso y promoción en cargos de la planta de directivos se necesita contar con un título profesional correspondiente a una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Asimismo, se requiere determinar si los títulos profesionales otorgados por las academias de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile -“Oficial Graduado en Ciencias Policiales” y “Oficial Graduado en Investigación Criminalística”-, se consideran habilitantes para el ejercicio del referido cargo, atendida la equivalencia con el título profesional universitario que les reconoce expresamente el decreto ley N° 2.197, de 1978. II. Fundamento jurídico. El artículo 16 bis, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde”. Añade, su inciso segundo, que “Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal”. A su vez, el inciso tercero del anotado precepto dispone que “Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste”. Enseguida, el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.883, prevé en su número 1) que para el ingreso y la promoción en los cargos de la planta de directivos de un municipio se requiere “Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste”. Por su parte, en lo relativo a los títulos profesionales otorgados por las academias de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cabe señalar que el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece, en lo pertinente, que el Estado reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; a la Escuela de Carabineros, la Escuela de Formación de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile; a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile. Seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.197, de 1978 -modificado por el Nº 1 del artículo 40 de la ley Nº 21.306-, los títulos de Oficial Graduado y de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, que otorguen o hayan otorgado, respectivamente, el Instituto Superior de Carabineros de Chile y la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, son equivalentes a títulos profesionales universitarios para todos los efectos legales. Asimismo, de acuerdo con los artículos 2° de la ley N° 19.584 y 5° de la ley N° 19.586, las referencias legales o reglamentarias al Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile deben entenderse referidas a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, y aquellas relativas al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, a la Academia Superior de Estudios Policiales de dicha institución. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el reglamento municipal N° 915, de 2019, de la Municipalidad de Santiago, que modifica y establece su planta de personal, el cargo de director de seguridad pública se contiene en el estamento directivo, con el grado 4. Luego, cabe precisar que, no obstante que la plaza de director de seguridad pública de que se trata se encuentra establecida en el estamento directivo de esa entidad edilicia, esta puede ser desempeñada por quien posea, indistintamente, un título profesional o técnico de nivel superior, según previene, específicamente para dicho cargo, el artículo 16 bis de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 20.263, de 2018). Lo anterior, por cuanto a dicho empleo no le resulta exigible el cumplimiento del requisito a que alude el artículo 8° de la ley N° 18.883 para ingresar a la planta de directivos, toda vez que el referido artículo 16 bis debe prevalecer a efectos de determinar las condiciones aplicables a dicho cargo, en atención su carácter especial en relación al primer precepto citado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.980 de 2015). Por lo mismo, tampoco resulta aplicable en la especie el número de semestres que el mencionado artículo 8° requiere para los títulos profesionales. Refuerza lo anterior, la historia fidedigna de la ley N° 20.965 -que incorporó el citado artículo 16 bis a la ley N° 18.695-, en la que, durante el segundo trámite constitucional, se propuso por los H. senadores señores Quinteros y Espina establecer una duración mínima de ocho y diez semestres, respectivamente, cuestión que no prosperó; determinándose, en definitiva, que la disposición solo requiriera para el desempeño del cargo la posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una institución estatal o reconocida por ésta. Finalmente, en lo relativo a los títulos profesionales de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales” y de “Oficial Graduado en Investigación Criminalística”, otorgados por las academias de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cabe señalar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° E180675, de 2022, aquellos se consideran habilitantes para el ejercicio del cargo en análisis, atendida la equivalencia con el título profesional universitario que les reconoce expresamente el decreto ley N° 2.197, de 1978. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 26.893, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20263/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14980/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 180675/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26893/2018
Aplica dictámenes