Dictamen CGR

Dictamen N° 180683/2022

2022-01-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta en aquellas líneas adjudicadas al reclamante y respecto de las cuales no concurrió a la firma del contrato

Nº E180683 Fecha: 31-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Gallardo Martínez, en representación de la empresa Grupo Gestión Editorial SpA, quien reclama en contra de Carabineros de Chile por haber procedido al cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por su representada en la licitación pública ID N° 5240-1-LP20, convocada por esa institución policial para la adquisición de textos de estudio de la biblioteca del grupo de aspirantes a oficiales. Requerido su informe, Carabineros de Chile señaló que al hacer efectiva la referida caución, cumplió con lo indicado al respecto en el pliego de condiciones que rigió la respectiva licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen. El inciso primero del artículo 11 de ese cuerpo legal prevé, en lo pertinente, que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. A su turno, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que las bases deberán contener el monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Añade que las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Como puede advertirse, las entidades licitantes están facultadas para exigir, a través de las bases, la presentación de garantías de seriedad de la oferta y para hacerlas efectivas en los casos previstos en esos pliegos. III. Análisis y conclusión Para atender la presentación del rubro, se debe tener en cuenta que las bases por las que se rigió el proceso licitatorio que motiva el reclamo de la especie contemplaron diversas líneas -13-, y que según su N° 1.1, los proponentes podrán hacer su oferta por cada una o por la totalidad de ellas. Enseguida, que el N° 3.6.1 de ese pliego prescribe que el proveedor deberá garantizar la seriedad de su oferta. Añade que en caso de que el oferente participe en más de una línea de adjudicación o en todas, podrá presentar un documento de garantía por el monto total de ellas o un documento separado por cada línea. El monto de esa caución ascendía a $200.000 por cada línea. Por su parte, el N° 3.13, letra a), de esas bases, señala que la adjudicación podrá ser dejada sin efecto si el oferente no concurre a la firma del contrato dentro de los plazos fijados en ellas. Añade que en tal caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Ahora bien, de los antecedentes analizados se puede extraer que el solicitante decidió no concurrir a la suscripción del contrato, lo que originó que Carabineros de Chile dejara sin efecto la adjudicación y ordenara el cobro de la boleta de seriedad de la oferta, ajustándose a la causal establecida en el numeral 3.13, letra a), de las bases administrativas. Luego, menester es concluir que la decisión de la referida institución policial de dejar sin efecto la adjudicación se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones. En cuanto al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa ha establecido que el objeto fundamental de esa caución es respaldar la actuación de un oferente hasta el momento en que firma el contrato adjudicado (aplica dictamen N° 65.771, de 2013). En este contexto, cabe consignar que de la documentación tenida a la vista aparece que la empresa recurrente presentó ofertas en 8 de las 13 líneas que comprendía la licitación, y entregó una garantía de seriedad de la oferta por $1.600.00, la que se hizo efectiva en su totalidad. Al efecto, es dable manifestar que en la medida que esa garantía tiene por objeto resguardar el fiel cumplimiento de lo adjudicado, en la especie solo ha podido hacerse efectiva respecto de las tres líneas en que la empresa resultó seleccionada, no pudiendo considerarse aquellas en que sus ofertas fueron desestimadas. En consecuencia, es menester concluir que Carabineros de Chile debe restituir al Grupo Gestión Editorial SpA. aquella parte de la suma obtenida al hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que excede lo que esa sociedad debía pagar por su no concurrencia a la firma del contrato. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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