Dictamen CGR

Dictamen N° 65771/2013

2013-10-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia del cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta en la licitación pública que indica
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N° 65.771 Fecha: 11-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Martín Ferrari Del Sel, en representación de Dräger Chile Limitada, reclamando respecto de ciertas actuaciones practicadas en la licitación pública para la adquisición de equipamiento médico, específicamente la “familia ventiladores”, identificada con la ID 775-130-LP12, convocada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central para el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, las cuales, a su juicio, constituirían irregularidades, solicitando además, se instruya una investigación sumaria si corresponde. Indica la necesidad de revisar la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 83, que dejó sin efecto la adjudicación de los bienes solicitados; 205, que declaró desierta la licitación, y 261, que hizo efectiva la boleta de seriedad de la oferta entregada por dicha empresa, todas del año 2013 y que fueron dictadas por el citado servicio. Como cuestión previa, corresponde precisar que mediante el oficio N° 27.058, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, se dio respuesta a la denuncia de posibles irregularidades en la misma licitación pública de adquisición de equipos para el Hospital El Carmen, de Maipú, efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Central. En el citado pronunciamiento, este Organismo de Control, luego del análisis realizado al proceso de licitación y su documentación de respaldo, ordenó al Servicio de Salud precitado instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios integrantes de la respectiva Comisión de Evaluación, por haberse encontrado deficiencias en el indicado proceso. Solicitado su informe el organismo requerido, señala en lo que interesa, que mediante su resolución exenta N° 993, de 2013, instruyó sumario administrativo, el cual se encuentra en su etapa indagatoria y que además le comunicó al proveedor reclamante que esa entidad de salud esperará el resultado de la investigación para responder acerca del supuesto cobro indebido de la boleta de garantía de seriedad de la oferta. En este contexto, cabe hacer presente que mediante la resolución exenta N° 261, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se hizo efectivo el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta a la empresa Dräger Chile Limitada, aduciendo la mencionada repartición pública, que dicha sociedad ofertó un producto que no se ajustó a los requerimientos técnicos solicitados, por lo que la oferta no revestía la seriedad exigida por la ley. Sobre el particular debe anotarse que el artículo 9° de la ley N° 19.886 prescribe que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.”. Por su parte, las bases administrativas que rigieron la licitación pública en comento, aprobadas mediante la resolución N° 5.958, de 2012, del aludido Servicio de Salud Metropolitano Central, establecen en su N° 7 “Apertura de las propuestas” como una de las causales para declarar la inadmisibilidad de una oferta, que los equipos presentados posean especificaciones técnicas que no se ajusten a las requeridas en la licitación o no cumplan con una característica obligatoria, situación que, de acuerdo a lo informado por la institución de salud antes mencionada, ha ocurrido respecto del producto ofertado por la empresa reclamante. De acuerdo a lo anterior, se concluye que la oferta presentada por Dräger Chile Limitada debió ser declarada inadmisible por el señalado Servicio de Salud, ya que no cumplió con los requisitos técnicos exigidos en el respectivo pliego de condiciones. En otro orden de ideas, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa ha establecido que el objeto fundamental de la garantía de seriedad de la oferta es respaldar la actuación de un oferente hasta el momento en que firma el contrato adjudicado (aplica dictamen N° 78.872, de 2012). En consecuencia, tal como se indica en el citado pronunciamiento, no resulta procedente hacer efectivas las boletas de garantía correspondientes a ofertas que han sido declaradas inadmisibles, por cuanto, por una parte, en tal caso no se cumple con el fin último de la respectiva caución, es decir asegurar la celebración del contrato en los términos ofrecidos y, por la otra, no existe un detrimento a los intereses del Estado que se pretenden resguardar con aquella y, por ende, de cobrarla, existiría un enriquecimiento sin causa en favor del servicio. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Central haya hecho efectiva la caución en comento, puesto que el referido cobro no se condice con la naturaleza y el fin de la garantía de seriedad de la oferta. Atendido lo anterior, esa repartición pública deberá arbitrar las medidas que procedan a fin de regularizar la situación enunciada e informar acerca del resultado del sumario administrativo incoado en virtud de la mencionada resolución exenta N° 993, de 2013. Compleméntese en los términos indicados el oficio N° 27.058, de 2013, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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