Dictamen N° 18072/2018
N° 18.072 Fecha: 18-VII-2018 El diputado señor Juan Luis Castro González y el Comando de Exonerados Políticos, Cultural y de la Tercera Edad de Graneros Fiat-Chile, solicitan la reconsideración del dictamen N° 7.636, de 2018, de este origen, toda vez que, en su opinión, los afiliados a esta última entidad tienen derecho a aplicar en el cálculo de sus pensiones no contributivas, el sistema de reajustabilidad automático denominado “Escala Móvil” que contempla el acta de avenimiento suscrita entre la mencionada empresa y sus trabajadores, en el año 1972. Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora, ratificando lo concluido por sus dictámenes N°s. 62.721, de 2014 y 42.892, de 2016, determinó que no procede aplicar el señalado beneficio de Escala Móvil en el cómputo de las jubilaciones en comento, toda vez que éstas tienen una fórmula de reajustabilidad propia, establecida en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que no excluye a los ex trabajadores de Fiat Chile. En efecto, tal como lo indica el citado dictamen N° 7.636, de 2018, el legislador estableció la manera en que se deben reajustar las pensiones no contributivas para todos los exonerados políticos, la que debe ser aplicada a la totalidad de esas prestaciones, aún en el evento que, en su oportunidad, se hayan celebrado pactos que incidan directamente o indirectamente en la materia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se han aportado mayores antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido por este último pronunciamiento, sólo cabe ratificarlo concluyendo que no es posible reajustar las pensiones no contributivas, por gracia, de los ex trabajadores de Fiat-Chile, de acuerdo con el sistema denominado Escala Móvil, por cuanto esos beneficios tienen una fórmula de reajustabilidad propia, fijada por ley. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante