Dictamen CGR

Dictamen N° 18074/2011

2011-03-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de oficio por el cual la Contraloría General se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con la construcción de viviendas en predios emplazados en áreas de interés silvoagropecuario exclusivo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

N° 18.074 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Vargas Rodríguez, en representación, según expone, de doña Flodermira De la Torre Rivera, solicitando la reconsideración del oficio N° 58.401, de 2010, de este origen, a través del cual, y con motivo de anteriores presentaciones de dichas personas -concernientes, en síntesis, a la construcción de viviendas en predios emplazados en el Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago-, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento. Al efecto, señala el recurrente que el reclamo de ilegalidad a que se hace referencia en el citado oficio se encontraría actualmente terminado y archivado, de modo que, a su juicio, procede que este Órgano de Fiscalización emita el pronunciamiento solicitado. Sobre el particular, resulta menester puntualizar que de acuerdo a lo que se señaló en el oficio de que se trata, la señora De la Torre no planteó en forma precisa y concreta los hechos y peticiones en que consiste su solicitud, como tampoco satisfizo los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, de esta Contraloría General, hacen procedente la atención, por parte de ésta, de presentaciones deducidas por particulares, esto es, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado. Asimismo, que, en lo que dice relación con la situación del loteo Las Araucarias, planteada en esa oportunidad por el señor Vargas Rodríguez, constaba la existencia de diversos procesos judiciales, entre ellos, el reclamo de ilegalidad Rol N° 105-2006, seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, deducido por la señora De la Torre en contra de la Municipalidad de Buin, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual este Ente Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en relación con lo sostenido por el afectado en la presentación que se atiende, cumple este Órgano Contralor con manifestar que en la misma no se aportan elementos que permitan variar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, toda vez que, como se advierte de lo reseñado en los párrafos que anteceden, la existencia del individualizado reclamo de ilegalidad fue sólo uno de los aspectos que motivaron la mencionada abstención. En ese contexto, y teniendo presente que, en todo caso, el interesado no ha indicado antecedentes que acrediten que el proceso originado por el indicado reclamo de ilegalidad hubiere finalizado, y que tal afirmación no se condice con la información disponible, esta Entidad de Control no ha acogido la petición que se formula en el documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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